Integración de resoluciones: Requisitos para su aplicación. R. N. Nº 412-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas922-924
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE922
[210] INTEGRACIÓN DE RESOLUCIONES:
Requisitos para su aplicación
EXTRACTO
«Que el Tribunal Superior, luego de conceder el recurso de nulidad interpuesto
por la parte civil, integró la resolución del seis de octubre de dos mil cuatro,
declarando fundada la excepción de prescripción por el delito contra la fe pública;
que, sin embargo, no sólo no motivó porqué debe ampararse la excepción por el
indicado delito, sino que la posibilidad de corregir resoluciones, cuando se trata
de completarlas respecto a puntos controvertidos pero no resueltos –que es el caso
Civil, aplicable supletoriamente por la Primera Disposición Final del citado
Código, sólo puede realizarla el mismo órgano jurisdiccional que incurrió en el
error u omisión antes que la resolución objeto de corrección o integración cause
ejecutoria, lo que no sucedió en el presente caso, tanto más si ya se había concedido
el recurso de nulidad promovido contra la resolución corregida o completada».
TEMAS ABORDADOS:
Integración de resoluciones. Excepciones.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 412 – 2005
CALLAO
Lima, diez de octubre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil, Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, contra el auto de vista de fojas ochocientos veinte,
del seis de octubre de dos mil cuatro, que declara fundada la excepción de prescripción
deducida por el acusado Walter Luis Palomino Cruzado; con lo expuesto por la señora
Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que la parte civil en su
recurso formalizado de fojas ochocientos veintitrés estima que el delito de defraudación de
rentas de aduana -en el presente caso se trata de la modalidad agravada de ese ilícito penal-
no se consuma con la iniciación del trámite aduanero, sino que subsiste en el tiempo hasta
que la autoridad administrativa aduanera toma conocimiento de su comisión.
Segundo:
Que según se advierte de la acusación fiscal de fojas quinientos ochenta y tres y del auto de
enjuiciamiento de fojas quinientos ochenta y ocho, del cinco de septiembre de dos mil uno,
se acusó y ordenó pasar a juicio oral contra el imputado Palomino Cruzados por dos delitos:
defraudación de rentas de aduana agravado y contra la fe pública – falsificación de
documentos; que pese a ello en la resolución recurrida sólo se valoró y resolvió la excepción
en cuanto al delito de defraudación de rentas de aduana, obviándose pronunciarse por el

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