Recurso de nulidad: Puede absolverse al condenado que no hubiera presentado este recurso. R. N. N° 560-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas909-913
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 909
NELSON PAREDES ORTIZ O NAPOLEÓN SUBIAGA DE LA CRUZ
LOPEZ, en contra de la resolución de fs. 03, su fecha 22 de junio del año 2005, la
misma que declara improcedente la libertad inmediata del acusado Nelson Paredes
Ortiz o Napoleón Subyaga de la Cruz López, en la instrucción que se le sigue por el
delito Contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas- en agravio del Estado.
Se desprende de los recaudos que en copia forman el presente cuaderno
incidental y que el colegiado remite a ésta Fiscalía Suprema, que el procesado
NELSON PAREDES ORTIZ O NAPOLEÓN SUBIAGA DE LA CRUZ
LOPEZ solicita su liberación inmediata amparando su pedido en el texto expreso
del Decreto Ley N° 25476, dispositivo legal que otorgaba a las Salas Penales ciertas
facultades, entre las cuales se encuentra la de ordenar la libertad inmediata de
aquellos acusados que hayan sufrido un tiempo de detención que fuera igual o
superior a la pena solicitada por el Ministerio Público en su acusación, ordenar la
libertad, bajo vigilancia de la autoridad, de aquellos acusados que hayan sufrido un
tiempo de detención que fuere superior a las dos terceras partes de la pena solicitada
por el Ministerio Público en su acusación, sin perjuicio de su inmediato juzgamiento;
sin embargo, más cierto es que el propio dispositivo aludido sostiene igualmente
que ésta libertad es improcedente tratándose de delitos Contra la Salud Pública -
Tráfico Ilícito de Drogas- delito que justamente se le imputa al encausado.
En conclusión, esta Fiscalía Suprema Penal, propone a la Sala de vuestra
presidencia se sirva declarar NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida
Lima, 09 de Septiembre del 2005.
[206] RECURSO DE NULIDAD:
Puede absolverse al condenado que no hubiera
presentado este recurso
EXTRACTO
«…el correcto entendimiento de la expresión (…) ‘sólo podrán ser modificadas
cuando les sea favorable’, al referirse a las penas o medidas de seguridad impuestas
a los sentenciados que no hayan sido objeto de recurso de nulidad, no sólo abarca
la disminución de las mismas o la imposición de una pena o medida de seguridad
alternativa o menos gravosa, sino también la absolución cuando se advierte la
presencia, entre otros, de un supuesto de no punibilidad»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de Peculado. Variación de la sentencia. Recurso de nulidad.

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