Recurso impugnatorio: El elemento subjetivo del gravamen o perjuicio como elemento necesario para su admisibilidad. R. N. Nº 2904-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas897-900
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 897
- En la causa N° 38-96, el encausado Pérez Regalado fue condenado el 10 de
mayo de 1996, a 8 años de pena privativa de libertad por delito de Tráfico Ilícito
de Drogas, por los hechos ocurridos el 3 de abril de 1995,
- Posteriormente se le abrió instrucción y condenó a 7 años de pena privativa
de la libertad, en el proceso N° 154-2000 seguido en su contra por el delito de robo
agravado cometido en mayo del 2000. Asimismo, el en Proceso N° 155-2000, se le
condenó por el delito de violación de la libertad sexual cometido en octubre del
2000 a 5 años de pena privativa de la libertad.
- Luego de ello, mediante resolución de fecha 21 de junio del 2002, se refundieron
la penas indicadas en el item precedente, siendo la pretensión del sentenciado,
que este pena refundida, se refunda a su vez en la que fuera impuesta en año 1996,
lo cual no resulta procedente, pues habiéndose producido de expedida la primera,
no se dan los supuestos establecidos en el citado artículo 1° y 4° de la Ley 10124.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, es de Opinión se declare
HABER NULIDAD en la recurrida Reformándola se declare improcedente la
solicitud de refundición.
Lima, 19 de Febrero del 2004
[200] RECURSO IMPUGNATORIO:
El elemento subjetivo del gravamen o perjuicio
como elemento necesario para su admisibilidad
EXTRACTO
«Que un presupuesto subjetivo en todo recurso impugnatorio es el gravamen o
perjuicio, que se traduce en la diferencia que existe entre la pretensión interpuesta
y la decisión judicial; que en el presente caso no existe esa diferencia en tanto que
el monto fijado por el Tribunal de Instancia es el mismo que solicitó la Fiscalía,
por lo que el recurso interpuesto y concedido carece de ese presupuesto, situación
que impide se haga lugar al recurso».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de tráfico ilícito de droga. Constitución en parte civil. Recursos impugnatorios.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2904 – 2005
LIMA
Lima, trece de octubre de dos mil cinco.-

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