Refundición de penas: Debe valorarse en conjunto los hechos probados en las sentencias. R. N. Nº 1340-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas891-894
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 891
[198] REFUNDICIÓN DE PENAS:
Debe valorarse en conjunto los hechos probados
en las sentencias
EXTRACTO
«…refundir la penalidad no significa que desaparezca la valoración del hecho
objeto de la segunda sentencia y, sin más, se incorpore a la penalidad anteriormente
impuesta, sino valorar unitariamente el conjunto de los hechos declarados probados
en ambas sentencias e imponer la pena que corresponda (…), a cuyo efecto se
toma en cuenta la pena del delito más grave y se valoran los otros delitos
concurrentes (el juez, es cierto, no puede acumular las penas, sino valorando las
circunstancias objetivas de los hechos cometidos, así como las circunstancias
personales del agente, debe –de ser el caso– aumentar la pena ya impuesta)»
TEMAS ABORDADOS:
Refundición de penas. Autoría y participación. Delito de robo agravado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 1340-2005
LIMA
Lima, seis de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la acusada GIOVANNA MIRNA
CAMACHO CUYA contra la sentencia de fojas mil seiscientos treinta, del veintiocho de
diciembre de dos mil cuatro; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en
lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero
: Que la acusada Camacho Cuya en su recurso
formalizado de fojas mil seiscientos cincuenta y ocho cuestiona la sentencia cuando se la
condena por delito de robo agravado, pues sólo reconoce ser cómplice secundaria del delito
de tenencia ilegal de armas; agrega que no existe medio de prueba que acredite su participación
en los delitos acusados, y que está probado que la Policía obligó mediante violencia a sus
coacusados a firmar y estampar su huella digital, así como que los agraviados no la sindican
como participante en los delitos en su agravio, al punto de haber indicado que en su comisión
sólo participaron varones.
Segundo
: Que se incrimina a la acusada Camacho Cuya haber
intervenido, previo concierto, en seis delitos de robo agravado –en uno de los cuales incluso se
victimó al agraviado Samán Campos–, ocurridos entre el veinte de junio de dos mil uno y el
diez de enero de dos mil dos, a cuyo efecto transportaba a sus coimputados hasta el lugar
donde abordarían el taxi que iban a robar y les proporcionaba el arma con el que se debía
intimidarlos para concretar la sustracción del vehículo; que, asimismo, se atribuye a la citada
acusada Camacho Cuya la tenencia de un arma de fuego sin autorización legal, la que le fue
incautada por la policía, y ser integrante de una organización delictiva dedicada a cometer

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