Acumulación de procesos: Factores para la evaluación de la oposición del reo en cárcel. R. N. Nº 2530-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas877-880
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 877
las partes, b) que no haya sido posible la enmienda del acto procesal, y c) los meros defectos
formales siempre son subsanables; que es de significar que lo esencial en términos de garantías
del proceso penal es la motivación de la sentencia, lo que se ha cumplido en el caso de autos, la
cual explica y razona acerca de los motivos fácticos y jurídicos que han determinado el juicio
de culpabilidad y la consecuente imposición de una pena y reparación civil, esencialidad que
es obvia a partir del dato innegable de que las cuestiones de hecho no son obligatorias cuando
la sentencia condenatoria no se refiere a penas efectivas; que, siendo así, aún cuando se está
ante un acto procesal defectuoso por la omisión anotada, no es del caso anular lo actuado. Por
tales fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas
ciento ochenta y siete, su fecha seis de julio de dos mil cuatro, que condena a Miguel Ángel
Ávalos Huapaya como autor del delito contra la libertad -violación de la libertad sexual- en
agravio de la menor cuya identidad se mantiene en reserva conforme a ley y fija en dos mil
nuevos soles el monto de la reparación civil a favor de la agraviada; declararon HABER
NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que le impone seis años de pena privativa de
libertada; reformándola IMPUSIERON al citado sentenciado diez años de pena privativa de
libertad, que computada desde el veintitrés de octubre de dos mil uno (según constancia de
notificación de fojas doce) al dos de mayo de dos mil dos, que hacen seis meses con nueve días
y su reingreso el seis de julio de dos mil cuatro, vencerá el veintisiete de diciembre de dos mil
catorce; LLAMARON la atención a la Sala Superior por la omisión anotada en el último
fundamento jurídico de esta Ejecutoria, exhortando a sus miembros el debido cumplimiento
HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.
S.S.
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
BARRIENTOS PEÑA
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[193] ACUMULACIÓN DE PROCESOS:
Factores para la evaluación de la oposición del reo
en cárcel
EXTRACTO
«… la regla tercera del artículo uno de la Ley diez mil ciento veinticuatro señal
que la acumulación procede a pedido del Ministerio Público y siempre que no haya
oposición de reo en cárcel; que cuando la norma hace mención a la oposición de reo
en cárcel, ello no quiere decir que la sola petición en contrario del imputado
determina automáticamente la improcedencia de la acumulación, la cual deberá

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