Suficiencia probatoria: Nulidad por valoración indebida de las pruebas. R. N. N° 1738-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas850-851
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE850
[185] SUFICIENCIA PROBATORIA:
Nulidad por valoración indebida de las pruebas
EXTRACTO
«…la sentencia absolutoria no ha valorado debidamente las pruebas que obran en
autos y el juicio oral se llevó a cabo sin esclarecer acabadamente la imputación al
omitirse convocar a la madre del occiso y al efectivo policial que intervino en la captura
del imputado, por lo que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso uno
del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de homicidio. Suficiencia probatoria. Valoración de las pruebas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1738 – 2005
TACNA
Lima, doce de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR
contra la sentencia absolutoria de fojas doscientos cuarenta y siete, del dieciocho de
marzo de dos mil cinco; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que el señor Fiscal Superior
en su recurso formalizado de fojas doscientos cincuenta y cinco cuestiona la absolución
porque la declaración inicial de la conviviente del agraviado es contundente en sindicar
al acusado Aquise Ururi como la persona que tras un altercado con el agraviado Ticona
Ayca lo atacó con un cuchillo e infirió una herida profunda que le ocasionó la muerte, de
modo que su ulterior retractación en el juicio oral es incoherente, al punto que fue el
único con quien el agraviado tuvo un altercado.
Segundo:
Que el imputado en sede
policial y de instrucción se limita a señalar que por el estado de ebriedad en que se
encontraba no se acuerda si mató al agraviado, y aún cuando Elizabeth Sofía Limache
Quispe, conviviente del agraviado Ticona Ayca, en el acto oral se retracta de los cargos
que formuló en sede de instrucción, debe atenderse al mérito de los Partes Policiales
transcritos a fojas uno y dos, que dan cuenta de la captura del imputado y de la sindicación
que incluso realiza la madre del agraviado.
Tercero:
Que, en estas condiciones, la
sentencia absolutoria no ha valorado debidamente las pruebas que obran en autos y el
juicio oral se llevó a cabo sin esclarecer acabadamente la imputación al omitirse convocar
a la madre del occiso y al efectivo policial que intervino en la captura del imputado, por
lo que se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso uno del artículo
doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales; y, estando a lo dispuesto
por el artículo doscientos noventa y nueve del acotado Código: declararon NULA la
sentencia de fojas doscientos cuarenta y siete, del dieciocho de marzo de dos mil cinco;

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