Retiro de la acusación fiscal: Que se entiende por «nuevas pruebas». R. N. N° 2200-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas786-790
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE786
[168] RETIRO DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
Que se entiende por «nuevas pruebas»
EXTRACTO
«… que la institución del «retiro de la acusación fiscal»,… requiere, como es
obvio, la presencia de elementos de prueba categóricos que acrediten la inocencia
del imputado y, por tanto, permitan considerar, con relación a las etapas
anteriores del proceso, que varió sustancialmente la condición jurídica del
acusado... Que un punto sustancial que condiciona la razonable interpretación
de esa institución se circunscribe a lo que debe entenderse por «nuevas
pruebas»… que una interpretación acorde con la perspectiva acusatoria permite
concluir… que el vocablo nueva prueba hace referencia a la prueba propiamente
dicha, actuada en el acto oral, como a la prueba anticipada y a la preconstituida,
cuyos aportes, valorados en forma individual y conjuntamente, permitan
entender, en primer lugar, que son distintos a los que contó el Fiscal para acusar,
y, en segundo lugar, que convenzan de la inocencia del imputado y por tanto de
la falta de mérito de la pretensión punitiva introducida por el Fiscal en su
acusación escrita.»
TEMAS ABORDADOS:
Retiro de la acusación fiscal. Terminación anticipada del proceso. Medios de
prueba.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2200-2003
CALLAO
Lima, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA
DEL ESTADO contra el auto superior expedido en sesión de audiencia del veinticuatro de
septiembre de dos mil dos, obrante a fojas seis mil doscientos cuarenta y tres, que dispone
dar por retirada la acusación fiscal formulada contra Moisés Heresi Abdelnour; con lo
expuesto por el señor Fiscal Supremo; por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO
además;
Primero:
Que este Supremo Tribunal conoce del presente recurso de nulidad por
haberse declarado fundado el recurso de queja de derecho ordinario interpuesto por la parte
civil
Segundo:
Que, conforme a lo previsto por el literal «e» del inciso vigésimo cuarto del
artículo segundo de la Constitución Política, toda persona es considerada inocente mientras
no se declare judicialmente su responsabilidad; que a estos efectos sólo puede enervarse la
presunción de inocencia mediante una actividad probatoria de cargo, realizada con las
debidas garantías constitucionales y legales, y suficiente que a su vez permita arribar a la
convicción de culpabilidad; que la institución del «retiro de la acusación fiscal», reconocida

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