Desvinculación de la acusación fiscal: Requisitos para su procedencia. R. N. N° 682-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas784-785
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE784
los delincuentes han sustraído parte de los bienes materia de custodia judicial,
como son Un TV de 14 pulgadas colores, Un amplificador, 23 sillas marroquín
color anaranjado y sillas de formica color blanco con flores, pues estos hechos
sucedieron el 02 de Julio del 2001, posterior al requerimiento formulado; con
respecto a la reparación civil esta guarda proporción con el daño causado y la
capacidad económica de la procesada.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema Penal, propone se declare NO
HABER NULIDAD, en la sentencia recurrida.
Lima 04 de Mayo del 2005.
[167] DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL:
Requisitos para su procedencia
EXTRACTO
«… el juicio de desvinculación es constitucionalmente aceptable, siempre y
cuando: a) el delito materia de condena importa la vulneración de un tipo penal
homogéneo o, como se dice en ese fallo, pertenezca a la misma familia delictiva,
y sea menos grave que aquél, como sucede entre el delito de violación sexual y el
delito contra el pudor; y, b) la distinta tipificación no impida el eficaz ejercicio de
la defensa del imputado; que este último requisito, vinculado al principio
acusatorio, exige que la defensa haya contemplado en su estrategia defensiva esa
posibilidad o que, en todo caso, no se trate de un fallo sorpresivo…»
TEMAS ABORDADOS:
Acusación fiscal. Principio de determinación alternativa. Principio de congruencia
procesal.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 682-2003
LIMA
Lima, seis de mayo de dos mil cuatro.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la
sentencia absolutoria de fojas cuatrocientos doce, de fecha veintisiete de diciembre de dos
mil dos; y CONSIDERANDO: Primero: Que en la sentencia recurrida se sostiene,
específicamente en los fundamentos jurídicos quinto y undécimo, que el acusado -con
antecedentes por similares hechos, conforme es de verde a fojas setenta y cuatro y ciento

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