Parte civil: Preclusión de los plazos para constituirse en parte civil. R. N. Nº 420-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas781-784
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 781
al enunciado «El acta del auténtico, en el recurso impugnatorio correspondiente, es
decir para el control que debe ejercitarse en sede impugnación»1.
Por lo expuesto, del análisis de los acuerdos, del dictamen de la señora
Fiscal y de los fundamentos de la resolución recurrida, se infiere que no existen
elementos sustentatorios de la recusación invocada, resultado la argumentación
del encausado solamente afirmaciones de carácter subjetivas, carentes de prueba,
por lo que este Despacho encuentra arreglada a ley la recurrida.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión que se
declare NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida.
Lima, 20 de Junio del 2005
[166] PARTE CIVIL:
Preclusión de los plazos para constituirse en parte civil
EXTRACTO
«Que si bien dicha Procuradora Pública en sede de instrucción prestó
preventiva y fue notificada oportunamente del auto de enjuiciamiento, recién dos
días antes del inicio del juicio oral solicitó constituirse en parte civil; que, como
ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal, la constitución en parte civil
sólo puede realizarse hasta antes de expedirse el auto de enjuiciamiento o, en todo
caso, aplicando analógicamente el artículo doscientos treinta y dos del Código de
Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número
novecientos cincuenta y nueve, hasta tres días antes de la audiencia, luego de
la cual no es posible la incorporación de nuevas partes al proceso dada la propia
naturaleza del juicio oral al que abre paso, el mismo que requiere para su
correcta constitución que las partes estén definitivamente incorporadas al
proceso; que, en tal virtud, ante el incumplimiento de estos requisitos formales, la
impugnación carece de virtualidad procesal».
TEMAS ABORDADOS:
Admisibilidad del recuso de Nulidad
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
1 «Derecho Procesal Penal» Volumen I, pág. 672, Edición octubre 2003, Editora Jurídica Grijiley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR