Recusación: Necesidad de motivos fundados para recusar a un juez o magistrado por temor de parcialidad. R. N. N° 3726-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas771-773
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 771
Apoderada, Mary Llerena Melo, por delito de Apropiación Ilícita en agravio de la
Empresa Rhinock Export & Import S.A.C.
De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40° del
Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo N°
126, «los vocales sólo podrán inhibirse en los casos expresamente señalados en el
artículo 29°». Situación que no se evidencia en autos, por lo que, no es procedente
amparar la solicitud de inhibición planteada, conforme se indica en la resolución
impugnada; consecuentemente, este Ministerio propone a la Sala de su Presidencia
que se CONFIRME la resolución recurrida.
Lima, 21 de mayo de 2003
[162] RECUSACIÓN:
Necesidad de motivos fundados para recusar a
un juez o magistrado por temor de parcialidad
EXTRACTO
«Que la causal genérica de «temor de parcialidad», exige que como
consecuencia de la actuación funcional en la causa de un magistrado se advierta
razonablemente que ésta expresa una afectación al deber de imparcialidad y una
lesión consiguiente de los derechos e intereses legítimos de las partes procesales;
que la emisión de una resolución judicial, luego enmendada, corregida o anulada
por el Tribunal superior en grado, en si misma, no puede ser fundamento para
construir la causal genérica antes referida, si es que ella no está acompañada de
razones o datos, siquiera periféricos o indiciarios, que permitan inferir una
vinculación incompatible con una de las partes; que esto último es lo que sucede
en el presente caso, en tanto que no se aporta razón y evidencia, aún periférica,
que trasunte una vulneración de la garantía de imparcialidad judicial».
TEMAS ABORDADOS:
Recusación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3726 – 2005
LAMBAYEQUE
Lima, siete de noviembre de dos mil cinco.-

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