Cuestión prejudicial: No procede en los delitos de peculado. R. N. Nº 3682-2002

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas738-739
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE738
de Servicios Generales E.I.R.L., sin embargo, a fojas 131/133 aparecen unas
declaraciones juradas correspondiente a esta persona jurídica en las cuales aparece
su firma como contador de la misma que desvirtúan este argumento; finalmente
señala que cuando su abogado se apersonó a la Sala a realizar su informe oral la
sentencia ya estaba redactada; no siendo posible dar crédito a esta afirmación por
carecer de sustento probatorio que la respalde; por lo tanto y, en mérito a los
fundamentos anteriormente anotados, este Despacho considera arreglado a ley el
extremo condenatorio.
Finalmente, cabe anotarse que en el extremo del fallo de la sentencia recurrida
no se ha consignado el segundo apellido del condenado, omisión que deberá ser
materia de integración.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal es de opinión que se
INTEGRE el extremo del fallo a efectos de consignar su segundo apellido y, NO
HABER NULIDAD en lo demás que contiene.
Lima, 24 de octubre de 2005.
[153] CUESTIÓN PREJUDICIAL:
No procede en los delitos de peculado
EXTRACTO
«… la cuestión prejudicial, procede cuando deba establecerse en otra vía el
carácter delictuoso del hecho imputado, que, en nuestra legislación penal, en los
delitos cometidos por funcionarios públicos -peculado-, no se requiere establecer la
naturaleza penal de los hechos en una vía extra penal, ya que en estos delitos no
importa la cuantía de los caudales públicos apropiados o ilícitamente utilizados,
configurándose este cuando los bienes estatales son usados para fines ajenos al
servicio y realizados por funcionarios o servidores públicos
TEMAS ABORDADOS:
Cuestión prejudicial. Delito de peculado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
EXP. Nº 3682-2002
LA LIBERTAD.
Lima, trece de enero de dos mil cuatro.

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