Delito de malversación: Requisitos para su consumación. R. N. N° 2331-2002

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas643-647
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 643
tratar de explicar su presencia y encuentro con su acusador de lo cual también se
ha dejado constancia en el expediente (fs. 597).
Ahora, si bien a fs. 253/255 y 360/361) aparecen dictámenes periciales de
grafotécnia que concluyen que la firma que aparecen ene el documento presentado
por Benito Flor como prueba de la entrega del dinero a su coacusado, no proviene
del puño gráfico de Bernardino Villafuerte por su falta de espontaneidad, presencia
de retoques in imitación de firma, cierto es que dichos exámenes periciales se
realizaron teniendo como muestra una copia fotostática del documento cuestionado,
por lo que mal se le puede otorgar valor irrefutable a dicho pronunciamiento, más
aún si sus autores han señalado que no es un resultado categórico por no haberse
efectuado teniendo a la vista el original (fs. 486/488), el que por cierto según Benito
Flor hizo entrega al Municipio sin documento de por medio (fs. 594); aunado a ello,
el procesado Pastor Augusto Beltrán Gamarra, señala haber recordado que los
encausados aludidos en el párrafo anterior, han efectuado coordinaciones para la
compra de repuestos para el vehículo submateria (fs. 86/89).
En ese sentido, este Despacho desaprueba el retiro de la acusación sustancial
a favor de Bernardino Francisco Villafuerte Fuentes, pues existen elementos
incriminatorios que no han sido debidamente merituados, resultando entonces
imperativo un nuevo juzgamiento a fin de resolverse con arreglo a ley la situación
jurídica de dicho encausado en sentencia debidamente motivada.
Por lo expuesto, esta Segunda Fiscalía Suprema Penal, Integrado el Dictamen
Nº 690-2005-2º SP-MP, su fecha 17 de mayo del año en curso, es de opinión que
se declare NULO el auto recurrido emitido en audiencia, INSUSBSISTENTE
el retiro de acusación que realiza el Fiscal Adjunto Superior a fs. 655/656, y se
lleve a cabo un nuevo juicio oral con arreglo a ley.
Lima 15 de julio del 2005.
[138] DELITO DE MALVERSACIÓN:
Requisitos para su consumación
EXTRACTO
«… el delito de malversación de fondos… requiere que el funcionario o servidor
público dé al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente
de aquella o las que están destinados, afectando el servicio o la función
encomendada, que, por tanto, este delito exige, en primer lugar, un cambio de
destino -siempre dentro del ámbito público-, de los involucrados; en segundo
lugar, que este cambio sea definitivo, lo que se expresa en función al propio
carácter de los bienes desviados; y, en tercer lugar, como resultado típico, que con
dicha conducta se dañe el servicio o la función encomendada, esto es, que peligre
la ejecución del servicio o función pública, se perjudiquen los plazos, o se
incrementen los costos o decrezca la calidad del servicio que presta…»

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