Delito de peculado: Destino de los fondos públicos como elemento determinante para calificar una conducta como de malversación de fondos o de peculado. R. N. N° 3336-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas612-617
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE612
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema Penal es de opinión que se declare
HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia que condena a Donato Edgardo
Polar Málaga y Dulio Sosa Gil Arroyo a la pena de 4 años privativa de la libertad
y REFORMÁNDOLA se deberá imponer a cada uno de los antes mencionados
procesados 8 años de pena privativa de la libertad y NO HABER NULIDAD en
lo demás que contiene.
Lima, 19 de Enero del 2004.
[131] DELITO DE PECULADO:
Destino de los fondos públicos como elemento
determinante para calificar una conducta como
de malversación de fondos o de peculado
EXTRACTO
«Que en la sentencia recurrida se absuelve a los imputados, respecto al cargo de
transferencia de los recursos del canon petrolero al Fondo de Desarrollo Agrario de
Loreto, institución última que fue quien administró los mismos, atendiendo a que ese
hecho constituiría delito de malversación y no de peculado, en mérito a que no se
probó que los acusados utilizaron o se apropiaron de los fondos públicos en cuestión;
que, en efecto, el título de imputación formulado por el Ministro Público no
corresponde a las exigencias del tipo legal de peculado y más bien tipifica el delito de
malversación; que esta última infracción penal requiere que se dé al dinero o bienes
públicos que se administra aplicación pública definitiva diferente, de aquélla a los
que están destinados, y sin duda público u oficial es el destino que se acordó por el
Gobierno Regional de Loreto –el Fondo de Desarrollo es una institución pública
regional y los fondos se destinaron a préstamos promocionales-; que como no se dio
una aplicación privada de los dineros públicos, único supuesto en que –si reúnen los
demás elementos típicos- podrá ser calificado de peculado, la conclusión del Tribunal
de Instancia se encuentra arreglada a ley».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de peculado. Delito de malversación de fondos. Coautoría. Concurso de
delitos. Extinción de la Acción Penal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3336-2004

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