Delito de usurpación de autoridad: No es de aplicación el plazo de prescripción para funcionarios públicos. R. N. Nº 2288-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas587-589
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 587
[127] DELITO DE USURPACIÓN DE AUTORIDAD:
No es de aplicación el plazo de prescripción para
funcionarios públicos
EXTRACTO
«…si se tiene en cuenta que el acusado firmó los tres cheques estando fuera
del cargo, hecho ocurrido el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y
cuatro (…), han transcurrido más de diez años y seis meses, que es el plazo
extraordinario de prescripción de la acción penal del citado delito de usurpación
de autoridad (…), en todo caso, no opera el plazo de excepción que duplica el
plazo ordinario porque el encausado cuando cometió la conducta que se le atribuye
no era funcionario o servidor público»
TEMAS ABORDADOS:
Plazo especial de prescripción. Delitos cometidos por funcionarios. Delito de
usurpación de autoridad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2288-2005
CALLAO
Lima, dieciséis de septiembre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado HUGO JAVIER URIOL
QUISPE contra la sentencia condenatoria de fojas mil cuatrocientos cuarenta y uno, del
veintiocho de enero de dos mil cinco; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal
Supremo en lo Penal; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que el
acusado Uriol Quispe en su recurso formalizado de fojas mil cuatrocientos cuarenta y siete
afirma que ha sido condenado pese a que no existe prueba indubitable, a la vez que pide se
declare fundada la excepción de prescripción de la acción penal; agrega que es ajeno a la
emisión y cobro de los cheques cuestionados, que la pericia grafotécnica no lo incrimina y
la Contraloría General de la República no ha emitido dictamen alguno al respecto.
Segundo:
Que según la denuncia inicial formulada por la Municipalidad Distrital de Carmen de la
Legua Reynoso – Callao el acusado Uriol Quispe habría girado tres cheques cuando ya no
tenía potestad para hacerlo puesto que no ocupaba el cargo de Tesorero de la institución al
haber sido cesado con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, pese
a lo cual se efectivizó el pago de los mismos.
Tercero:
Que si bien el Informe Especial de
la Contraloría General de la República no es un requisito de procedibilidad que condiciona
el ejercicio de la acción penal, y la pericia grafotécnica de fojas novecientos veintitrés, el
acta de la junta de peritos grafotécnicos de fojas novecientos veintisiete y el examen pericial

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