Delito de robo agravado: Elementos típicos del delito y la participación delictiva. R. N. Nº 2182-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas467-468
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 467
en la Ley 28122, se tiene suficientemente probado el delito y la responsabilidad
del recurrente, por tanto el fallo expedido se encuentra conforme a ley.
Consecuentemente, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala de su
Presidencia declare NO HABER NULIDAD en la sentencia de fs. 289.
Lima, 11 de Agosto de 2005
[105] DELITO DE ROBO AGRAVADO:
Elementos típicos del delito y la participación
delictiva
EXTRACTO
«…Que de autos aparece que el agraviado, inmediatamente, una vez que le
sustrajeron mediante amenaza y violencia el vehículo que conducía en
circunstancias en que realizaba un servicio de taxi, denunció lo ocurrido a la
Policía, a la vez que en sede de investigación preliminar, con presencia del Fiscal,
reconoció por fotografía al imputado como el individuo que le tomó el servicio de
taxi, lo amenazó con arma de fuego, lo agredió y le sustrajo el vehículo con la
intervención de otro sujeto que apareció cuando sobre paró la moto taxi…».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de Robo Agravado.
Autoría y Participación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2182-2005
ICA
Lima, dos de agosto de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado JUAN JOSÉ PACHAS
CASTRO contra la sentencia condenatoria de fojas ciento setentiuno, del diecisiete de mayo
de dos mil cinco; y CONSIDERANDO:
Primero
: Que el acusado Pachas Castro en su
recurso formalizado de fojas ciento ochenticuatro cuestiona que en el auto de apertura de
instrucción no se haya consignado con precisión los incisos del artículo ciento ochentinueve
del Código Penal referidos a los hechos que se le atribuyen, omisión que a su entender no
puede ser subsanada por el auto de enjuiciamiento; agrega que la simple sindicación del
agraviado, ante su expresa negativa, no es suficiente para dictar una condena en su contra.

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