Delito de robo: ¿Cuándo se consuma este delito? Contrectatio o illatio. R. N. N° 102-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas456-458
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE456
línea delimitadora se da en la disponibilidad de la cosa sustraída por el agente, siquiera
se potencialmente -la cual puede ser, como en el caso de autos, de breve duración-, sin
que se precise la efectiva disposición del objeto material; que, por otro lado, es de
puntualizar que si bien el Juez reprimirá la tentativa, de conformidad con el artículo
dieciséis del Código Penal, disminuyendo prudencialmente la pena, ello en modo alguno
lo autoriza a disminuirla por debajo del mínimo legal, como es el caso de los supuestos
excepcionales de los artículos veintiuno y veintidós del Código acotado, y artículo ciento
treintiséis del Código de Procedimientos Penales; que estos supuestos no se dan, por lo
que es del caso elevar prudencialmente le pena con arreglo a lo dispuesto en los artículos
cuarenticinco y cuarentiséis del Código Sustantivo; que si bien los imputados al momento
de delinquir habían consumido licor e ingerido drogas (pericias de fojas ciento ochentitrés),
por la forma y circunstancias de la perpetración del hecho no es de rigor imponerles una
pena por debajo del mínimo legal. Por estos fundamentos: declararon HABER
NULIDAD en la sentencia de fojas cuatrocientos dieciocho, de fecha siete de abril de
dos mil cuatro, en el extremo que impone a los acusados César Antonio Medrano Romero
e Iván Roberto Medrano Romero seis años de pena privativa de libertad, reformándola:
le IMPUSIERON diez años de pena privativa de libertad para cada uno, que con
descuento de la carcelería que vienen sufriendo desde el quince de diciembre de dos mil
dos, vence el catorce de diciembre de dos mil doce: NO HABER NULIDAD en lo
demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.
S.S.
PAJARES PAREDES
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[102] DELITO DE ROBO:
¿Cuándo se consuma este delito? Contrectatio o illatio
EXTRACTO
«… la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República…
ha sentado precedente vinculante en la Ejecutoria de fecha diecisiete de febrero
del año en curso respecto a la determinación del momento en que se consuma el
delito de robo agravado, concluyendo, en su quinto fundamento jurídico, que éste
se consuma «...con el apoderamiento del objeto mueble aunque sea por breve
lapso de tiempo»; que tal concepción, a juicio de esta Sala Penal Permanente, no
es de recibo, puesto que el apoderamiento debe entenderse consumado, no con el
solo hecho de aprehender o coger la cosa –contrectatio– ni en el mero hecho de la

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