Delito de violación sexual de menor: Determinación de la edad del mismo en caso de duda. R. N. N° 2390-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas451-454
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 451
[100] DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR:
Determinación de la edad del mismo en caso de
duda
EXTRACTO
«… conforme a la doctrina se ha uniformizado el criterio de que, a fin de
determinar la edad del menor cuando existan dudas respecto a la fecha de su
nacimiento, debe darse un margen de error de dos años más o menos por ser más
favorable al reo, en aplicación del inciso once del artículo ciento treintinueve de la
Constitución Política del Estado (Ejecutoria Suprema del veintiocho de mayo de
mil novecientos noventinueve, expediente número cinco mil setentidós-noventiocho,
Junín), por lo que la conducta del procesado debe encuadrarse en el inciso tercero
del numeral ciento setentitrés del Código Penal, teniéndose como edad del agraviado
nueve años; que en estas condiciones es de desvincularse del delito acusado y
condenado, en tanto no se afecta los principios acusatorio y de contradicción…»
TEMAS ABORDADOS:
Principio de favorabilidad en caso de duda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2390-2004
CALLAO
Lima, cinco de octubre de dos mil cuatro.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior y el encausado
Gustavo Marcial Penas López, contra la sentencia condenatoria de fojas trescientos cuarenta,
su fecha dos de junio de dos mil cuatro; de conformidad en parte con lo dictaminado por el
señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el menor
agraviado, pese a su corta edad, es uniforme en sindicar al procesado Pena López de
haberlo violado en el interior de su habitación a la que acudía bajo ofrecimiento de
obsequiarle una propina, hechos que en la segunda oportunidad no se consumaron debido
a la oportuna llegada de su madre a la habitación en busca de su conviviente, amigo del
acusado. Segundo: Que el citado acusado Penas López, a pesar de su negativa del acto
ilícito, acepta haber sido sorprendido por la madre del menor con el cierre del pantalón
abierto, aunque arguye desconocer el motivo por el cual la víctima ingresó a su habitación
cuando se encontraba cambiando de ropa, que, sin embargo, la referencial del menor en la
que narra la forma y circunstancia como fue sometido a vejámenes sexuales (fojas catorce)
está corroborada con el acta de reconocimiento de fojas dieciocho y la apreciación de los
peritos psicólogos quienes señalan que la respuesta del menor referente a los hechos fue
espontánea, (acta de juicio oral de fojas trescientos veinticuatro), las que constituyen pruebas

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