Delito de violación sexual de menor:. R. N. Nº 3826-2005. El elemento «mayoría de edad» del sujeto activo como requisito sine qua non para su configuración

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas437-440
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 437
versión uniforme de la menor, que ésta persona colocó su miembro viril en la boca
de la menor, logrando así con su accionar completar de manera total los elementos
que el tipo penal incoado exige en artículo 173° del Código Penal.
Ahora bien, consideramos que la sanción impuesta por el colegiado y la
reparación civil que deberá abonar éste se encuentra arreglada a ley y guardan
relación con la forma, modo y circunstancias en que se produjeron los hechos, por
lo que, compartimos la graduación de la penalidad establecida por el colegiado, la
cual confirmamos con el objeto de que una posible nulidad de la sentencia
recurrida, sirva como pretexto para que el sentenciado eluda la acción real y
concreta de la justicia.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema Penal, es de opinión que la presente
sentencia deberá declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 23 de Septiembre del 2005.
[095] DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR:
El elemento «mayoría de edad» del sujeto activo
como requisito sine qua non para su configuración
EXTRACTO
«Que el dato esencial a determinar en el presente caso es la fecha en que se
produjeron los dos o tres actos sexuales denunciados como delito de violación
sexual, pues de esa precisión depende si el acusado los llevó a cabo cuando tenía
diecisiete o dieciocho años de edad; que sobre el particular el acusado ha expresado
diversas fechas, la menor no ha sido precisa en ese punto, y el tutor del Albergue
donde se encontraban imputado y agraviada se contradice».
TEMAS ABODADOS:
Delito de violación sexual de menor.
Inmediación y contradicción.
Garantías en la declaración instructiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTOICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 3826 – 2005
CUSCO
Lima, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR