Delito de violación sexual de menor: Es suficiente penetración parcial para determinar la consumación del delito de violación. Irrelevancia de consentimiento sexual por parte de la menor. R. N. N° 3398-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas426-427
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE426
[091] DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR:
Es suficiente penetración parcial para determinar
la consumación del delito de violación. Irrelevancia
de consentimiento sexual por parte de la menor
EXTRACTO
«… para estimar consumado el delito de violación sexual no hace falta
penetración total, y sólo es suficiente que, de uno u otro modo, el pene acceda a la
cavidad genital femenina, en los órganos sexuales de la mujer, sin que incluso se
exija la rotura más o menos completa del himen, sólo hace falta que el pene supere
el umbral del labium minus y llegue hasta el himen, como ha ocurrido en el
presente caso al presentar ésta un desgarro; que si bien la agraviada no ha sido
persistente en sus declaraciones, cabe precisar que aunque es de descartar que el
imputado la forzó y que, por el contrario, está probado que ambos mantenían una
relación sentimental, por su edad esa aceptación es intrascendente -el vínculo
sentimental y el hecho de que son vecinos a su vez permite rechazar el argumento
del imputado en el sentido que actuó en la creencia equivocada de que la agraviada
contaba con catorce años de edad-; que el tenor de la pericia antes indicada, y lo
anotado respecto a las exigencias típicas del delito de violación, constituyen datos
esenciales para afirmar, en todo caso, la existencia de un delito de violación y
descartar la posibilidad de un delito de abusos deshonestos».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de violación sexual de menor. Irrelevancia del consentimiento sexual de la
menor. Error de tipo. Valoración de la prueba.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3398 – 2005
AMAZONAS
Lima, quince de noviembre de dos mil cinco.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la
sentencia absolutoria de fojas trescientos cincuenta y cinco, del veintisiete de julio de dos
mil cinco; y CONSIDERANDO:
Primero
: Que el señor Fiscal Superior en su recurso
formalizado de fojas trescientos ochenta y siete sostiene que la sentencia absolutoria no
compulsó debidamente las pruebas ni valoró los hechos, que asimismo no analizó que la
denuncia fue inmediata ni se tomó en cuenta el certificado médico legal, así como la invariable
versión de la agraviada, el resultado de la diligencia de confrontación y la partida de nacimiento
de la víctima.
Segundo
: Que de autos aparece que la denuncia por delito de violación fue
presentada al día siguiente de los hechos y está corroborada con el inmediato reconocimiento

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