Delito de violación sexual: Consumación. R. N. N° 994-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas420-423
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE420
3. ANÁLISIS:
De la revisión de los actuados, se aprecia que ha quedado acreditado con
prueba suficiente e idónea la comisión del delito de Violación de la Libertad
Sexual, en agravio de la menor de iniciales S.T.A.B; tal como se puede corroborar
con el Certificado Médico Legal de fs.13, que concluye: «Himen con Desfloración
reciente, presenta signos de Coito Contra Natura con Lesiones recientes. Lesiones
por choque contra superficie dura, digito presión y objeto contundente», ratificado
a fs. 96; asimismo consta en autos la Declaración Referencial de la menor agraviada
a fs. 06, quien narra en forma uniforme y coherente como su agresor le practicó el
acto sexual, a fs.11 consta el Acta de Reconocimiento donde menor agraviada
reconoce al acusado JAVIER ALBERTO GARCILAZO COSME como la
persona que la violó, anotándose que en dicha acta aparece el nombre de Alberto
Ríos Morales, siendo su verdadero nombre JAVIER ALBERTO GARCILAZO
COSME; a fs. 36 obra copia certificada de la Partida de Nacimiento de la menor
agraviada, que demuestra su minoría de edad al momento de ocurridos los hechos.
El inculpado GARCILAZO COSME, a lo largo del presente proceso aceptó
haber tenido relaciones sexuales con la menor agraviada en dos oportunidades,
por ser ésta su enamorada; pretendiendo con esto eludir su responsabilidad penal;
por estas consideraciones se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad
penal de procesado JAVIER ALBERTO GARCILAZO COSME en el ilícito
materia de autos; habiéndose tenido cuenta la imputabilidad restringida del agente
al momento de sucedidos los hechos, previsto en el artículo 22º del Código Penal.
4. CONCLUSIÓN:
En consecuencia ésta Fiscalía Suprema Penal Transitoria PROPONE a la
Sala de su Presidencia DECLARE: NO HABER NULIDAD en la sentencia
recurrida.
Lima, 08 de junio de 2005.
[089] DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL:
Consumación
EXTRACTO
«… a los efectos de estimar la consumación en el delito de violación sexual por
vía vaginal sólo se requiere la penetración del pene en la cavidad genital femenina,
sin que haga falta que ésta sea completa, sin que se precise siquiera la originación
de la eyaculación sexual o la rotura más o menos completa del himen con desfloración
de la mujer virgen; consecuentemente, existe penetración una vez que el pene ya ha
superado el umbral del labium minus y ha llegado hasta el himen…»

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