Delito contra la libertad sexual: Circunstancias que permiten determinar la existencia de violación sexual. R. N. Nº 1880-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas417-420
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 417
[088] DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL:
Circunstancias que permiten determinar la existencia
de violación sexual
EXTRACTO
«…la agraviada no sólo presenta himen con desfloración reciente y signos de
coito contra natura reciente, sino que sufrió eritema marcado en brazo izquierdo,
eritema moderado en ambas muñecas, y equimosis en muslo izquierdo cara antero
interna y muslo derecho cara externa, así como en región dorsal derecha; que lo
expuesto evidencia que la víctima fue sometida a violencia física para lograr el
acceso sexual, lo que confirma su versión en el sentido que fue atacada y presionada
para imponerle el acto sexual»
TEMAS ABORDADOS:
Violación sexual de menor. Valor de la prueba. Confesión sincera.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 1880-2005
HUAURA
Lima, catorce de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO
SUPERIOR y por el encausado JAVIER ALBERTO GARCILAZO COSME contra la
sentencia condenatoria de fojas ciento cuarenta y tres, del veinte de abril de dos mil cinco;
de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero
: Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su recurso
formalizado de fojas ciento cincuenta cuestiona la pena impuesta por estimar que no guarda
proporción con la gravedad de los hechos perpetrados por el imputado, quien violó a la
agraviada en dos oportunidades e incluso la ató las manos, situación última acreditada con
la pericia médica; que, por su parte, el imputado Garcilazo Cosme en su recurso formalizado
de fojas ciento cincuenta y uno señala que debió aplicarse en su favor el artículo ciento
treinta y seis del Código de Procedimientos Penales, agrega que no se apreció sus carencias
personales, que cuenta con dieciocho años y que carece de antecedentes, y niega haber
cometido el delito imputado con agravantes y haber hecho sufrir a la agraviada actos
sexuales contra natura.
Segundo
: Que la agraviada es enfática en sindicar al acusado como
el autor de la agresión sexual en su contra, realizada en dos ocasiones, el catorce de mayo y
el diecisiete de mayo de dos mil cuatro; que, en la primera ocasión, en horas de la noche, el
imputado aprovechó que la agraviada retornaba del puesto de venta ambulatorio de su
abuela ubicado en la avenida Cahuas en Huaral para interceptarla y conducirla hacia los

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