Delito de secuestro: Elemento normativo «para obligar a una tercera persona que preste al agente del delito ayuda económica». Diferencia con el delito de extorsión. R. N. N° 3362-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas406-410
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE406
[086] DELITO DE SECUESTRO:
Elemento normativo «para obligar a una tercera
persona que preste al agente del delito ayuda
económica». Diferencia con el delito de extorsión
EXTRACTO
«… no se da el supuesto típico en cuestión [obligar a una tercera persona a que
preste ayuda económica al agente activo del delito] dado que, en primer lugar, el
dinero exigido provendría del peculio de la victima, pues el hermano era empleado
de aquel y, en segundo lugar, la ayuda económica a que se refiere la circunstancia
agravante analizada no puede constituir una ventaja económica en el sentido del
delito de extorsión, que es el supuesto específico donde se busca la obtención de
un rescate, sino una forma de perseguir un propósito lucrativo que no asuma la
forma de un precio fijado para la liberación…»
DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES:
Elementos objetivos.
EXTRACTO
«…es de exigirse, en función al bien jurídico tutelado por la norma jurídico
penal que la munición debe estar en condiciones de ser utilizada para el fin que fue
fabricada, esto es, que pueda ser empleada para hacer fuego; que esto último, como
apunta la doctrina, traduce la exigencia, cuando menos, de una peligrosidad ex ante
o potencial de la conducta para los bienes individuales cuya tutela constituye en
sentido estricto sólo la «ratio legis» de los supuestos típicos comprendidos en el
artículo doscientos setenta y nueve del Código Penal… en consecuencia, el objeto
material de los supuestos típicos de la citada figura penal requiere que las
municiones, armas, bombas o explosivos sean útiles para la ofensa o la defensa.»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de secuestro. Delito de extorsión. Delito de tenencia ilegal de armas y
municiones.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3362-2003
HUANUCO
Lima, veintiocho de abril de dos mil cuatro.

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