Delito de homicidio agravado: Elementos que determinan una conducta homicida llevada a cabo con alevosía. R. N. N° 3526-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas381-385
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 381
agravatoria; b) un elemento objetivo, consistente en que la agresión ha de hacerse de
manera tal que elimine las posibilidades de defensa del agredido, lo que lleva como
consecuencia inseparable, la inexistencia de riesgo para el atacante que pudiera
proceder del comportamiento defensivo de la victima; c) un elemento subjetivo ,
que no es sino el dolo , consistente en que la voluntad conciente de la gente ha de
abarcar no solo el hecho de la muerte de una persona, sino también a la circunstancia
de que esta se ejecuta a través de una agresión que ilimitada las posibilidades de
defensa del ofendido. Por lo expuesto, este ministerio opina que debe incrementarse
la pena impuesta a los sentenciados a veinticinco años de pena privativa para cada
uno. De otro lado, respecto al monto de la reparación civil fijada, es menester tener
en cuenta que esta debe guardar proporción con la magnitud del daño ocasionado,
toda vez que la vida humana resulta invalorable y como tal tiene una ubicación
prevalente entre los bienes jurídicos; debiendo incrementarse la misma a veinticinco
mil nuevos soles el monto que deberán abonar cada uno de los sentenciados a favor
de los herederos legales de la occisa.
En tal virtud, esta Fiscaliza Suprema en lo Penal propone se declare HABER
NULIDAD en el extremo de la sentencia que impone a Alan Roaldo Vicente
Borja quince años de pena privativa de la libertad; y REFORMÁNDOLA se le
imponga a cada uno de ellos veinticinco años de pena privativa de la libertad;
HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia que fija en vente mil nuevos
soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar cada uno de
los sentenciados a favor de lo herederos legales de la occisa, y
REFORMÀNODOLA se incrementa a veinticinco mil nuevos soles el monto
que por concepto de reparación civil deberán abonar lo sentenciados Alan Roaldo
Vicente Borja y Fèlix Jesús Rìos Rubina a favor de los herederos legales de la
occisa Eusebia Priscila Domínguez Domínguez; y , NO HABER NULIDAD
en los demás que contiene .
Lima, 28 de septiembre del 2005.
[080] DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO:
Elementos que determinan una conducta homicida
llevada a cabo con alevosía
EXTRACTO
«Que de autos aparece que el día veintiséis de septiembre de dos mil cuatro,
como a las cinco de la tarde, cuando el agraviado se aprestaba a ingresar a su
domicilio fue atacado por varios individuos, entre ellos el acusado, quien con un
cuchillo, sin motivo alguno, le infirió tres heridas punzo cortantes en región
subclavicular derecha, región para esternar derecha y en cara interna del tercio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR