Delito de asesinato: La identidad u homologación del bien jurídico como requisito que establece el principio acusatorio para el juicio de desvinculación. R. N. Nº 3118-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas371-381
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 371
[ D ICTAMEN FISCAL]
ANÁLISIS
De lo actuado aparece que el protocolo de autopsia de fs. 150-152 y la partida de
defunción de fs. 99, acreditan la materialidad del ilícito penal investigado, del cual
resulta penalmente responsable, en concepto de autor, por haber realizado directa y
personalmente los hechos enjuiciados, el encausado Walter Gaspar Navarrete García,
concurriendo el agravante contenida en el artículo 107° del C.P. por tener éste último
la calidad de conviviente de la víctima. Y si bien el encausado Navarrete García ha
admitido haber realizado el Parricidio investigado, éste ha ofrecido una versión que
no resulta completamente sincera para los efectos de lo establecido en la última parte
del artículo 136° del C.de P.P., pues adujo (fs. 11-14, 59, 183) que el arma blanca con la
cual dio muerte a la víctima la había encontrado en un basural, lo que no se verificó y/
o demostró -conforme al resultado de la diligencia de inspección judicial a fas. 79-80-
, que en buena cuenta demuestra que el encausado fue al encuentro de la víctima
premunido del arma blanca con la intención de matarla; tampoco se ha demostrado
que el encausado presentase sus facultades psico físicas alteradas por la ingesta de
alcohol u otras sustancias - como refirió - al momento de suceder los hechos, que le
hagan incapaz de motivarse conforme al mandato normativo; por todo lo cual lo
resuelto por el Colegiado se encuentra con arreglo a ley.
CONCLUSIÓN
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone se declare
NOHABER NULIDAD en la sentencia recurrida,
Lima, 26 de Septiembre del 2005.
[079] DELITO DE ASESINATO:
La identidad u homologación del bien jurídico como
requisito que establece el principio acusatorio para el
juicio de desvinculación
EXTRACTO
«Que aún cuando de lo actuado se advierte que el imputado Ríos Rubina
intervino dolosamente en la desaparición de la pruebas del delito, no es posible
reconducir la calificación del hecho, tanto porque por esos mismos hechos se
sobreseyó la causa al declararse no haber lugar a juicio oral por el delito de
encubrimiento real, cuanto porque no es posible un juicio de desvinculación por
impedirlo el principio acusatorio en la medida en que no existe identidad u
homologación del bien jurídico tutelado entre los delitos de homicidio calificado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR