Delito de parricidio: Concurrencia de los elementos que determinan una imputación al tipo objetivo como subjetivo. R. N. Nº 3334-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas369-371
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 369
acta de inspección judicial y reconstrucción de fs. 133-139, transcrita a fs. 140-142,
pericia psiquiátrica de fs. 156, que determina que el encausado presenta trastorno
de personalidad, que ambos exámenes periciales son ratificados en juicio oral da
fs. 204 y 217; a lo cual debe agregarse el acta de defunción de fs. 115 y testimonios
prestados en juicio oral a fs. 204 y sgte. Siendo ello así, atendiendo a las
observaciones anotadas se tiene suficientemente acreditado el delito y la
responsabilidad penal del encausado, Jaime Enrique Campos Aranda, por tanto
la pena impuesta es acorde con las circunstancias y contexto del evento criminoso
analizado.
Consecuentemente, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala de su
Presidencia declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 05 de octubre de 2004
[078] DELITO DE PARRICIDIO:
Concurrencia de los elementos que determinan
una imputación al tipo objetivo como subjetivo
EXTRACTO
«Que de autos aparece que el encausado interceptó a su conviviente en la vía
pública y la atacó con un cuchillo, infiriéndole veintidós heridas punzo cortantes
que le ocasionaron la muerte, luego de lo cual huyó, se dirigió a casa de su madre
donde se cambió de ropa y cuando pretendía darse a la fuga fue capturado por la
policía; que lo expuesto se encuentra acreditado con el mérito del protocolo de
necropsia y del Atestado Policial. Que el dictamen pericial de toxicología forense
descarta el estado de ebriedad o de intoxicación que alega el imputado, que la
tenencia de un arma blanca y el número de puñaladas -veintidós en total- que
infirió a su conviviente, descartan que se trató de un hecho fortuito y revelan un
ánimo decididamente homicida, pues incluso buscó a la agraviada a quien atacó
en la vía pública, para luego tratar de darse a la fuga».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de parricidio. Atribución normativa del dolo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 3334 – 2005
LAMBAYEQUE

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