Delito de homicidio por emoción violenta: Ejemplificación en caso de parricidio. R. N. N° 2778-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas365-369
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 365
agraviada, se impone la obligatoriedad del penado de reparar económicamente
los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.
Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, estima que debe declararse
HABER NULIDAD en cuanto impone el pago de cinco mil nuevos soles por
concepto de Reparación Civil; REFORMÁNDOLA debe fijarse además la
obligación del sentenciado de restituir el monto de lo defraudado; NO HABER
NULIDAD en la demás que contiene la propia sentencia.
Lima, 29 de Setiembre del 2005.
[077] DELITO DE HOMICIDIO POR EMOCIÓN VIOLENTA:
Ejemplificación en caso de parricidio
EXTRACTO
«… [No se] descartar de plano… la presencia asociada a este trastorno de la
personalidad de una emoción violenta o un estado de excitación interna generador de un
efecto atenuante, a lo que se agrega que el imputado es un fronterizo desde la perspectiva
del desarrollo de la inteligencia…» «… por consiguiente, deviene aplicable el último
párrafo del artículo ciento nueve del Código Penal, en tanto que la emoción del agente,
desde las circunstancias exteriores -de hecho- que la generaron o provocaron y las
relaciones psicológicas que implicaron, resulta excusable o comprensible; que, en efecto,
si se toma en cuenta el relato táctico del imputado… en el curso de una fuerte discusión
con la agraviada, en virtud al emplazamiento que le hizo pues sospecha que mantenía
relaciones sentimentales con un amigo suyo… ésta finalmente le dijo que no lo quería,
[y] aceptó que lo engañaba… [lo que] generó la reacción del imputado que en esas
circunstancias resulta comprensible, en tanto se trató de un suceso excepcional realizado
por una persona bajo la intensa presión de una situación conflictiva a partir de la actitud
de la víctima con él, que, ahora bien, es de aclarar; por lo demás, que lo excusable o
comprensible no es el delito sino la emoción bajo cuy imperio la infracción se ejecuta.»
TEMAS ABORDADOS:
Parricidio. Homicidio por emoción violenta.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 2778-2004
LA LIBERTAD
Lima, quince de noviembre de dos mil cuatro.

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