Reparación civil: Falta de pretensión civil alternativa excluye la posibilidad de variar el monto de la reparación. R. N. Nº 504-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas354-362
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE354
el menoscabo patrimonial o económico sufrido por el Estado como reparación
civil debe ascender a la suma de S/.2000, además de la restitución de lo
indebidamente apropiado.
3. ANÁLISIS:
Revisados y analizados los actuados cabe señalar que la reparación civil no
sólo comprende la indemnización de los daños y perjuicios derivados del delito,
sino también la devolución del bien, tal como lo señala el art. 93° del Código
Penal, en este caso la devolución el dinero indebidamente apropiado, que fue
solicitado por el Fiscal Superior al emitir su Dictamen Acusatorio de fs. 103 y al
efectuar su requisitoria oral en la etapa de enjuiciamiento, lo que fue omitido por
la Sala Superior al emitir sentencia, fijando la suma de cien nuevos soles como
reparación civil, debiéndose entender que dicho monto configura la indemnización,
más no el monto de la restitución del dinero indebidamente apropiado, el cual
según el Informe N° 006-99-MTC de fs. 13/37 asciende a S/.3000, que es aceptado
por el sentenciado –además de su responsabilidad penal–; aunque durante su
interrogatorio en el juicio oral haya manifestado que hizo devolución de S/.2000,
esto no se encuentra acreditado con medio probatorio alguno, más por el contrario
se desprende la documentación de fs. 201 a 206 que el acusado no devolvió la
cantidad aludida. Por tanto, deberá considerarse la devolución del dinero apropiado
como parte de la reparación civil a favor del ente estatal perjudicado, es decir, el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
4. CONCLUSIÓN:
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema PROPONE a la Sala de su Presidencia,
se declare HABER NULIDAD en la resolución recurrida en el extremo que fija la
reparación civil, Reformándola se deberá adicionar como monto de la reparación
civil, Reformándola se deberá adicionar como monto de la reparación civil la suma de
tres mil nuevos soles a favor del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción, que comprende la restitución del bien indebidamente apropiado.
Lima, 30 de setptiembre de 2005.
[075] REPARACIÓN CIVIL:
Falta de pretensión civil alternativa excluye la
posibilidad de variar el monto de la reparación
EXTRACTO
«Que también es materia del recurso el monto de la reparación civil fijada en
autos; que la sentencia recurrida la fijó en diez mil nuevos soles la suma que
abonará cada sentenciado a favor del Estado y del Consejo Transitorio de

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