Reparación civil: Proporcionalidad y daños y perjuicios como criterios para la determinación del monto de reparación en el delito de peculado. R. N. N° 2930-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas351-354
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 351
su recurso formalizado de fojas trescientos veintinueve cuestiona el quantum de la reparación
civil por estimarla irrisoria al no estar acorde con la naturaleza del delito: tentativa de parricidio
mediante veneno, y por tanto solicita se eleve a por lo menos cinco mil nuevos soles; que es de
modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis, la parte civil sólo puede
interponer recurso de nulidad respecto al monto de la reparación civil, salvo el caso de
sentencia absolutoria.
Segundo:
Que el señor Fiscal Superior en la acusación de fojas ciento
noventa solicitó como reparación civil la suma de mil nuevos soles y notificado a la parte civil
el auto de enjuiciamiento de fojas doscientos diez, ésta no introdujo una pretensión
indemnizatoria propia o alternativa conforme a lo dispuesto por el artículo doscientos
veintisiete del Código de Procedimientos Penales, la cual recién lo hace, extemporáneamente,
al presentar las conclusiones escritas, luego de la fase de alegatos en el juicio oral –fojas
trescientos cinco-, ocasión en que solicitó un monto no menor de cuatro mil nuevos soles -cabe
resaltar que en el recurso de nulidad solicitó cinco mil nuevos soles-.
Tercero:
Que, atento a
la norma antes invocada, la pretensión de la parte civil debe plantearse formalmente durante
la etapa intermedia del proceso, de suerte que al no haberse hecho así los montos aludidos en
su alegato y en el recurso de nulidad carecen de virtualidad procesal, por lo que como
la sentencia fijó un monto de reparación civil igual al pedido por el Ministerio Público, no
existe jurídicamente agravio que sostener. Por estos fundamentos: declararon NULO el
concesorio de fojas trescientos treinta y dos, del veintiuno de febrero de dos mil cinco; e
INADMISIBLE el recurso de nulidad de fojas trescientos veintinueve; en el proceso seguido
contra Guillermo Cárdenas Enríquez por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - tentativa
de parricidio en agravio de Lazarino Mendoza Mollehuara; y los devolvieron.-
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[074] REPARACIÓN CIVIL:
Proporcionalidad y daños y perjuicios como
criterios para la determinación del monto de
reparación en el delito de peculado
EXTRACTO
«Que la suma que el imputado se apropió asciende a tres mil nuevos soles, la
cual no devolvió, por lo que es del caso precisar ese monto como cantidad que

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