Reparación civil: Oportunidad para solicitar el monto. R. N. Nº 1422-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas350-351
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE350
mil veinticuatro. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia
de fojas ciento ochenta y nueve, del veinticuatro de junio de dos mil cinco, que condena a
Jimmy -y no YIMI, tal como aparece del Documento Nacional de Identidad de fojas ciento
setenta y ocho - A- Severino Ortiz como autor del delito de violación de la libertad sexual de
menor en agravio de la menor de iniciales B.L.V.O. y del delito de robo agravado en perjuicio
de María Felicita Ortiz García a veinte años de pena privativa de libertad, y fija en cuatro mil
nuevos soles la suma por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada de
iniciales B.L.V.O. y en mil quinientos nuevos soles a favor de la agraviada María Felicita
Ortiz García; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.
S.S.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
[073] REPARACIÓN CIVIL:
Oportunidad para solicitar el monto
EXTRACTO
«…la pretensión de la parte civil debe plantearse formalmente durante la
etapa intermedia del proceso, de suerte que al no haberse hecho así los montos
aludidos en su alegato y en el recurso de nulidad carecen de virtualidad procesal,
por lo que como la sentencia fijó un monto de reparación civil igual al pedido
por el Ministerio Público, no existe jurídicamente agravio que sostener»
TEMAS ABORDADOS:
Tentativa de parricidio. Reparación civil. Preclusión de la pretensión civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 1422-2005
HUANCAVELICA
Lima, cuatro de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil LAZARINA
MENDOZA MOLLEHUARA contra la sentencia condenatoria de fojas trescientos quince,
del nueve de febrero de dos mil cinco; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que la parte civil en

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