Confesión sincera: Requisitos para rebajar la pena por debajo del mínimo legal. R. N. Nº 1664-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas342-344
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE342
[070] CONFESIÓN SINCERA:
Requisitos para rebajar la pena por debajo del
mínimo legal
EXTRACTO
«… el procesado al fundamentar su recurso de nulidad refiere que al haberse
acogido al beneficio procesal previsto por el artículo ciento treintiséis del Código
de Procedimientos Penales, le correspondía una pena por debajo del mínimo
legal…» «… si bien la norma procesal invocada… permite rebajar la pena del
confeso a límites inferiores del mínimo legal, su aplicación sólo es posible cuando
las pruebas de cargo valoradas durante el proceso son de carácter indiciario y la
confesión del acusado constituye el acto que despeja toda duda sobre su
responsabilidad penal.»
TEMAS ABORDADOS:
Atenuación de la pena. Confesión sincera.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº. 1664-2004
LIMA
Lima siete de setiembre de dos mil cuatro.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo
penal; por los fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además, Primero:
Que conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto recurso
de nulidad el encausado Jesús Emilio Cabrera Mateus contra la sentencia que lo condena
como autor del delito de violación de la libertad sexual en agravio de la menor de clave
número once cincuenta, a veinte años de pena privativa de libertad. Segundo: Que el
procesado al fundamentar su recurso de nulidad refiere que al haberse acogido al
beneficio procesal previsto por el artículo ciento treintiséis del Código de
Procedimientos Penales, le correspondía una pena por debajo del mínimo legal y no la
pena mínima que le ha sido impuesta. Tercero: Que el delito por el que ha sido
juzgado el impugnante se encuentra previsto y sancionado por el artículo ciento
setentitrés inciso tercero del Código Penal, con pena privativa de libertad no menor de
veinte ni mayor de veinticinco años; que asimismo, si bien la norma procesal invocada
en el recurso de nulidad permite rebajar la pena del confeso a límites inferiores del
mínimo legal, su aplicación sólo es posible cuando las pruebas de cargo valoradas
durante el proceso son de carácter indiciario y la confesión del acusado constituye el
acto que despeja toda duda sobre su responsabilidad penal. Cuarto: Que en tal sentido,
de la revisión de los actuados se aprecia que el encausado fue encontrado en flagrancia

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