Confesión sincera: Condición para su aplicación. R. N. N° 3172-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas338-341
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE338
Brasil, conforme se ha determinado en autos. Es menester señalar que las alegaciones
de inocencia de la justiciable Domínguez Córdova, se desvirtúan a la luz de inocencia
de la justiciable Domínguez Córdova, se desvirtúan a la luz de las actas de comiso de
fs. 29 y 33, de las que se advierte que se habían dividido el transporte de la droga, para
hacer más factible que se habían dividido el transporte de la droga, para hacer más
factible el mismo; más todavía, cuando se advierte que la justiciable en comentario,
señala que se encontraba en una situación económica de apremio que no ha sabido
acreditar, como tampoco la existencia del supuesto contrato de trabajo; determinándose
su plena participación en los hechos sub materia y por ende su responsabilidad penal.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone a la Sala de su
Presidencia, se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 08 de enero de 2004.
[069] CONFESIÓN SINCERA:
Condición para su aplicación
EXTRACTO
«… la concurrencia de la circunstancia atenuante de orden procesal como la
confesión sincera del imputado, está condicionada a su previa comprobación con
otros elementos de prueba, tal como lo exige la parte final del artículo ciento
treintiséis del Código de Procedimientos Penales, sin que para su invocación se
requiera de algún presupuesto adicional al señalado…»
TEMAS ABORDADOS:
Confesión sincera. Atenuación de la pena.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 3172-2004
UCAYALI
Lima, seis de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo
Penal; por los fundamentos pertinentes de la recurrida; y CONSIDERANDO además,
Primero: Que conoce del presente proceso este Supremo Tribunal por haber interpuesto
recurso de nulidad el encausado Armín Córdova Ramírez contra la sentencia condenatoria
de fojas ciento noventidós. Segundo: Que conforme aparece de los términos de la denuncia
fiscal de fojas dieciséis y auto de apertura de instrucción de fojas dieciocho, al acusado se le

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