Pena privativa de libertad: Límite superior. R. N. N° 982-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas325-330
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 325
¿por qué el interés de ambos en saber con que «la señora» trancaba su puerta? y
sostener una conversación precisamente sobre el arma con que fue victimada la
agraviada. También en sus declaraciones el encausado manifiesta que el día de
los hechos no podía conciliar el sueño por lo que se encontraba viendo televisión
y escuchando radio con la luz encendida, quedándose recién dormido al promediar
la 1.30 de la madrugada, versión que nos lleva a la interrogante ¿cómo es que
Delfina optaría por ir al dormitorio de su patrona para que la cobije y no donde
Alipio con quien ya había tenido encuentros amorosos? máxime si su dormitorio
colindaba con el del procesado según se desprende del Acta de fs. 135/140;
asimismo, a fs. 340/342 aparece la preventiva de Willy Paliza Loayza, quien
refiere que al hallar el cadáver ensangrentado de su madre pidió auxilio, acudiendo
todos los familiares que se encontraban en el lugar menos el procesado quien se
hallaba en su habitación con la puerta cerrada, negándose inicialmente a entregarles
una linterna aduciendo que estaba malograda. Respecto a lo manifestado en el
acta de fs. 335/337, es de observarse que la dueña de la chichería en un principio
niega rotundamente conocer a alguna persona de la Quinta Los Zorzales en
Tancarpata, pero luego dice conocer a la parte civil, a su madre y a un tío, por lo
que estas versiones no resultan del todo fidedignas.
Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Ministerio es de la
opinión que la sentencia venida en grado se encuentra arreglada a ley, por cuanto
ha quedado demostrado que el procesado y la menor infractora actuaron
conjuntamente en la planificación y ejecución del ilícito sub materia, existiendo
un concierto de voluntades dirigidas a cometer el delito investigado.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema en lo Penal, propone se declare NO
HABER NULIDAD en la sentencia materia de alzada.
Lima, 03 de setiembre de 2003.
[065] PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD:
Límite superior
EXTRACTO
«… nuestra legislación punitiva reconoce tanto la pena privativa de libertad
temporal cuanto la pena privativa de libertad de cadena perpetua, cuya
diferenciación es de rigor mantener por imperativo legal, [porque] resulta
imprescindible asumirla para estimar el límite superior de la pena privativa de
libertad; que, siendo así, no cabe otra opción hermenéutica que entender que
dicho límite superior de la pena privativa de la libertad es de treinta y cinco años,
puesto que con motivo de la modificación del régimen jurídico de la cadena
perpetua a partir de ese mínimo será revisada obligatoriamente cada año con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR