Coautoría: Actos delictivos realizados con reparto de roles. R. N. Nº 2398-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas294-298
JURISPRUDENCIA Y PRECEDENTE PENAL VINCULANTE294
[058] COAUTORÍA:
Actos delictivos realizados con reparto de roles
EXTRACTO
«Que según la acusación fiscal los acusados, en concierto, efectuaron cobros de
haberes a cargo de la Dirección Regional de Educación de Loreto sin haber ejercido
el cargo de profesores o no correspondiéndoles, a cuyo efecto se emitieron planillas
en duplicidad, se modificaron las cuentas en el Banco de la Nación y se «contrató»
como profesores a personas inexistentes o que nunca laboraron en Centro Educativo
alguno; que esos hechos se suscitaron entre noviembre del año dos mil hasta el mes
de mayo del año dos mil uno en el ámbito de la Dirección Regional de Educación
de Loreto; que parte de los acusados, aprovechando que ejercían funciones en las
áreas de Presupuesto y Planillas de la Dirección de la Región y en la Sub Región de
Educación de Ramón Castilla, manipularon las planillas y los sistemas de
contratación, de modo que perjudicaron el sistema de pagos de la Institución y
afectaron el manejo de fondos públicos, así como también otro sector de ellos, ajenos
al sistema presupuestal de la Dirección Regional, hizo efectivo cobro de cantidades
que no le correspondían lesionando de ese modo la hacienda pública».
TEMAS ABORDADOS:
Delito de peculado. Coautoría (concierto de voluntades). Proporcionalidad de la
pena.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2398 – 2005
LORETO
Lima, cinco de octubre de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por los acusados Wister Aquiles
Donayre Gallardo, Llorli Armas de Salas, Felicitas Teagua Santillán, Juan Eduardo
Tuesta Izquierdo, Sadith Magin Curichimba, César Charlhy Llerena Sifuentes, Luis
Lozano Ríos y Juan García Malaverry contra la sentencia condenatoria de fojas mil
novecientos catorce, del veintiocho de febrero dos mil cinco; con lo expuesto por la
señora Fiscal Suprema en lo Penal; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO:
Primero:
Que de los ocho recurrentes, seis introducen una
pretensión recursal absolutoria y dos: Llerena Sifuentes y García Malaverry solicitan la
disminución de la pena impuesta de cuatro años de privación de libertad; que el acusado
Donayre Gallardo en su recurso formalizado de fojas mil novecientos cuarenta y seis
afirma que no actuó en concierto, que no negó su participación en los hechos pero su
conducta fue negligente e importó un injusto administrativo, que se limitó a solicitar un
favor al planillero García Malaverry para afectar la planilla de Parsish Falcón dado que

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