Cosa juzgada material: No se constituye como tal la denegatoria de la promoción de la acción penal o la resolución que deniega la apertura de instrucción. R. N. Nº 1950-2003

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas259-261
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 259
penal diferente, lo que hace ostensible que 170 existe la triple identidad que se
requiere para declarar fundada dicha excepción.
En consecuencia, esta Fiscalía Suprema Penal, es de opinión que se declare»
NO HABER NULIDAD, en la sentencia, recurrida, en el extremo que- declara
infundada la excepción de cosa juzgada, deducida por la defensa del acusado
contumaz Adolfo Natteri Marcos, en el proceso que se le sigue por el delito Contra
la Administración Pública -Corrupción de Funcionarios-, en agravio del Estado.
Lima 07 de Mayo del 2004.
[048] COSA JUZGADA:
No se constituye como tal la denegatoria de la
promoción de la acción penal o la resolución que
deniega la apertura de instrucción
EXTRACTO
«… la denegación de la promoción de la acción penal e, incluso, la resolución
judicial que deniega la apertura de instrucción -que implica la previa formalización
de una denuncia fiscal- no constituye una resolución capaz de generar cosa juzgada
formal, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia de
fecha ocho de julio de dos mil dos, recaída en el Asunto Juan Manuel García
Quiroga, expediente número mil setentisiete -dos mil dos- HC/TC, en cuyo párrafo
seis señala que se trata de un simple auto dictado sin mediar investigación judicial
ni la realización de un contradictorio previo.»
TEMAS ABORDADOS:
Cosa juzgada formal. Promoción de la acción penal.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 1950-2003
PUNO
Lima, dos de junio de dos mil cuatro.
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la encausada Juana Carcasi Cutipa
contra el auto de vista de fojas ciento dieciocho, de fecha veintiséis de marzo de dos mil dos,
que confirmando la resolución de primera instancia de fojas sesentiuno, fechada el
veintinueve de enero de dos mil dos, declara infundada la excepción de cosas juzgada
dedudica por su parte; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo

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