Principio de juez predeterminado por ley: No procede la nulidad del proceso cuando el fiscal, tiene identidad secreta, mas no los jueces. R. N. N° 1258-2004

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas247-250
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 247
[044] PRINCIPIO DE JUEZ PREDETERMINADO POR LEY:
No procede la nulidad del proceso cuando el
fiscal tiene identidad secreta, mas no los jueces
EXTRACTO
«… que si bien la acusación fiscal que dio lugar al segundo y tercer juicio fue
emitida por un Fiscal con identidad secreta, ese sólo hecho no ocasiona la nulidad
del proceso, tanto porque lo esencial a los efectos del correcto enjuiciamiento es la
presencia de una debida y legítima formación del Tribunal Sentenciador, cuanto
porque durante el juicio intervino un Fiscal debidamente identificado quien
convalidó la acusación escrita al darse lectura a la misma luego de instalado el
juicio oral (…) y, esencialmente, al realizar la calificación definitiva y formular
acusación oral (…) [Q]ue, de igual manera, por su lógica excepcional, la anulación
prevista en el Decreto Legislativo número novecientos veintiséis, sólo se declarará
si tanto la acusación cuanto la sentencia se profieran por magistrados con identidad
secreta, lo que no sucede en el caso de autos.»
TEMAS ABORDADOS:
Cosa juzgada. Nulidad de oficio. Nulidad de procesos.
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1258-2004
LIMA
Lima, diecisiete de agosto de dos mil cuatro,
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado CÉSAR ANDRÉS
ALCÁNTARA PAREDES contra el auto superior de fojas ciento veintisiete, su fecha
doce de diciembre de dos mil tres, que declaro improcedente lo nulidad interpuesto
por el citado encausado Alcántara Paredes y subsistente la condena dictada en su
contra; con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo en lo Penal; por sus fundamentos;
y CONSIDERANDO:
Primero:
Que por sentencia corriente en copia certificada a
fajas cuarenta y dos, su fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis,
se absolvió, entre otros, al acusado Alcántara Paredes de la acusación fiscal formulada
en su contra por delito de terrorismo en agravio del Estado, fallo que este Supremo
tribunal declaró nulo por Ejecutoria Suprema de fojas cincuenta y tres, del trece de
agosto de mil novecientos noventa y siete, y ordenó se realice nuevo juicio oral; que si
bien la sentencia de instancia y la Ejecutoria Suprema en mención fueron emitidas por
magistrados con identidad secreta, los siguientes dos juicios orales y las respectivas
sentencias (sentencia de instancia de fojas cincuenta y cuatro, su fecha treinta y uno de
diciembre de mil novecientos noventa y siete; Ejecutoria Suprema de fojas setenta y
ocho, fechado el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho; sentencia de

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