Principio de aplicación de la ley más favorable: Combinación de leyes penales favorables no implican creación de una tercera ley (lex tertia). R. N. N° 1846-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas225-228
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 225
Tercero:
Que como por los actos del proceso el plazo de prescripción se interrumpió, conforme
al artículo ochenta y tres del Código Penal debe añadirse una mitad al plazo ordinario de
prescripción; que el imputado alega que cuando sucedieron los hechos contaba con menos de
veintiún años de edad -así consta de sus generales de ley insertas en el acta de la audiencia de
instalación-, por lo que en atención al artículo ochenta y uno del citado Código el citado plazo
-como totalidad- se reduce a la mitad; que, empero, ese dato -pues de ser así, el plazo
prescriptorio ya habría transcurrido- no ha sido constatado por el Tribunal, por lo que no debió
dictar la resolución recurrida hasta tener a la vista la documentación legalmente exigible
acerca de la edad del imputado. Por estos fundamentos, y estando a lo dispuesto en el inciso
NULO el auto de fojas ciento setenta y tres, del veinticinco de mayo de dos mil cinco, que
declara extinguida por prescripción la acción penal incoada contra Pablo César Papuico
Monasca por delito contra la libertad - violación de la libertad sexual en agravio de menor de
edad; ORDENARON que el Tribunal se pronuncie sobre la prescripción una vez obtenido
la documentación necesaria que acredite la edad del imputado; y los devolvieron.
S.S.
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ
PRINCIPE TRUJILLO
[037] PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA LEY MÁS
FAVORABLE:
Combinación de leyes penales favorables no
implican creación de una tercera ley (lex tertia)
EXTRACTO
«… el artículo ochenta del Código Penal de mil novecientos noventa y uno –texto
primigenio– no contempló para el caso sub examine la duplicidad del plazo de
prescripción; que dicha norma resulta de aplicación en este extremo en virtud del
principio de combinación de leyes penales que consagra el artículo sexto del Código
Penal vigente; pues, resulta más favorable al reo
(…)
[L]a ratio de tal regla autoriza al
juzgador a establecer la mayor benignidad a través del criterio de combinación de
leyes para reconocer en cada una de ellas la parte más benéfica; que, el permitir que
se pueda escoger entre dos leyes distintas la que sea mas favorable al procesado es
congruente con su finalidad y guarda concordancia con el principio del tratamiento
más favorable al reo, que no se está, por tanto, creando una tercera Ley sino
efectivizándose un proceso de integración de normas más favorables…»

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