Principio de aplicación de la ley más favorable: Aplicación de la ley más favorable en materia deprescripción de la acción penal. R. N. Nº 2792-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas223-225
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 223
hechos, al parecer habría influenciado el hecho de que el encausado es el sustento
en su hogar. Dentro de este esquema del análisis también aparece el testimonio
de Ramón Calderón Chuquiruna durante el juicio oral a fs. 288, cuya versión
respaldaría la tesis exculpatoria al reconocer que tuvo relaciones sexuales con la
menor entre enero y marzo en dos ocasiones y la última oportunidad el día lunes
anterior a la denuncia, asegura que la menor le manifestó que por venganza lo
había denunciado a su padre por violación sexual, acota que es amigo del
encausado, se conocen del trabajo y que ocasionalmente han jugado fútbol.
Del análisis del conjunto probatorio, la versión exculpatoria carece de
verosimilitud ya que en su entorno se presentan elementos de juicio que tal como
se ha glosado previamente, la desacreditan, subsistiendo no sólo la prueba objetiva
del reconocimiento médico legal a la agraviada, con resultado positivo para las
agresiones imputadas, paralelamente, se advierte la forma como se impulsó la
denuncia que fue por acción de los profesores de la menor pero sin interés de la
madre de esta quien temía perder la manutención que les proveía el encausado, a
ello se cuenta con la enfática declaración de la menor relatando como sufrió la
agresión, posteriormente ya se suceden las versiones exculpatorias al haberse
retractado la menor, luego la versión de la madre restándole credibilidad a la
imputación de su hija y finalmente se cuenta con el testimonio del amigo del
encausado favoreciendo la tesis por la irresponsabilidad, por lo tanto, inferimos
que la sentencia condenatoria se encuentra arreglada a ley.
Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal opina que se declare NO
HABER NULIDAD en la sentencia recurrida.
Lima, 05 de agosto del 2005
[036] PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE LA LEY MÁS
FAVORABLE:
Aplicación de la ley más favorable en materia
deprescripción de la acción penal
EXTRACTO
«Que el delito de violación sexual en agravio de una niña de doce años está
previsto y sancionado en el texto originario del inciso tres del artículo ciento
setenta y tres del Código Penal, en tanto el hecho se perpetró los días seis y
diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres; que esa figura penal
sólo tenía conminado el extremo mínimo de la pena privativa de libertad, pero
con posterioridad la Ley número veintiséis mil doscientos noventa y tres, del
catorce de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, fijó como pena máxima

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