Principio de prohibición de reforma peyorativa: Proscripción de agravar la situación jurídica del recurrente. R. N. Nº 2146-2005

AutorCésar Eugenio San Martín Castro
Cargo del AutorVocal titular de la Corte Suprema. Profesor principal de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas207-208
SERIE DE EJECUTORIAS CON CONTENIDO RELEVANTE 207
petición formulada por la sentenciada RENE CONSUELO FAIRAS MORE,
REFORMÁNDOLA se DECLARE PROCEDENTE dicha solicitud fijándose
la pena de 55 años de privación de la libertad.
Lima, 25 de Febrero del 2005
[032] PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE REFORMA
PEYORATIVA:
Proscripción de agravar la situación jurídica del
recurrente
EXTRACTO
«…pese a que la tipificación del hecho punible es incorrecta (…) así como la
subsunción normativa del hecho es inadecuada desde la perspectiva de la consumación
de la infracción penal (…), todo lo cual merece una sanción disciplinaria por la
negligencia inexcusable que ello supone, no es posible agravar la pena impuesta al
recurrente en virtud del principio de interdicción de la reforma peyorativa»
TEMAS ABORDADOS:
Delito de violación sexual de menor. Reforma peyorativa. Confesión sincera.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 2146-2005
HUAURA
Lima, veintiuno de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado MAURO DIONICIO
SANDOVAL contra la sentencia condenatoria de fojas ciento noventa, del veintinueve de abril
de dos mil cinco; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo en
lo Penal; y CONSIDERANDO:
Primero:
Que el acusado Dionicio Sandoval en su recurso
formalizado de fojas doscientos dos cuestiona la pena impuesta y alega que no se advirtió que es
semi analfabeto, modesto agricultor y que proviene de un medio social deprimido, así como que
es una persona de sesenta años que se encuentra enfermo por su propia edad, tanto más si en el
juicio oral demostró su total arrepentimiento.
Segundo:
Que de autos aparece que el imputado
Dionicio Sandoval, de cincuenta y ocho años de edad, aprovechando que la menor agraviada, de
siete años según la partida de nacimiento de fojas cincuenta, jugaba cerca de la casa de una tía,
la condujo a una casa cercana abandonada donde le hizo sufrir el acto sexual, a consecuencia de

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