DECRETO SUPREMO N° 052-2012-PCM - Prórroga de Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón, de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón, de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali

Fecha de disposición09 Mayo 2012
Fecha de publicación09 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465989
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia
declarado en el distrito de Cholón,
de la provincia de Marañón, en el
distrito de Monzón, de la provincia de
Huamalíes, y en la provincia de Leoncio
Prado, circunscripciones ubicadas en
el departamento de Huánuco; en la
provincia de Tocache del departamento
de San Martín; y en la provincia del Padre
Abad del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO
Nº 052-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la
plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar
el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad
pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos
y al normal abastecimiento de víveres y medicinas;
Que, los desplazamientos continuos de remanentes
de la organización terrorista Sendero Luminoso en el
Huallaga, distribuidos en columnas terroristas por diversos
sectores rurales de la margen izquierda y derecha del río
Huallaga del distrito de Cholón, de la provincia de Marañón,
en el distrito de Monzón, de la provincia de Huamalíes,
y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones
ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia
de Tocache del departamento de San Martín; y en la
provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali,
requiere la presencia del Estado a través de la Policía
Nacional del Perú en dichas circunscripciones del país;
Que, el Jefe del citado Frente Policial, se pronuncia
porque se prorrogue el estado de emergencia declarado
por el Decreto Supremo N° 078-2011-PCM publicado el 13
de setiembre de 2011, y prorrogado por Decreto Supremo
Nº 087-2011-PCM, publicado el 11 de noviembre del 2011,
el Decreto Supremo N° 002-2012-PCM, publicado el 04 de
publicado el 10 de marzo de 2012, en las zonas citadas
precedentemente para que la presencia de la Policía
Nacional del Perú con su acertado accionar permita que
la población se identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que
busca el Gobierno Central, esto es, la consolidación de la
pacif‌i cación de la zona y del país y asimismo manif‌i esta
que aparte del terrorismo tiene el problema del tráf‌i co
ilícito de drogas y el sembrío ilegal de la hoja de coca que
es la principal actividad que ocupa a la población;
Que, la lucha contra el tráf‌i co ilícito de drogas
constituye una política de Estado en el Perú, por ser una
amenaza, al tener efectos devastadores en lo social,
económico, medio ambiental y político;
De conformidad con lo establecido en los numerales
4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137
de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d)
del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de
sesenta (60) días, a partir del 10 de mayo de 2012, en
el distrito de Cholón, de la provincia de Marañón, en el
distrito de Monzón, de la provincia de Huamalíes, y en la
provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en
el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache
del departamento de San Martín; y en la provincia del
Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía
Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno
con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que
se ref‌i ere el artículo anterior y en las circunscripciones
señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad
personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de mayo del año dos mil doce.
MARISOL ESPINOZA CRUZ
Primera Vicepresidenta de la República
Encargada del Despacho de la Presidencia
de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
786871-1
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su
contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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