RESOLUCION MINISTERIAL N° 479-2012-DE/CCFFAA - Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación a que se refiere la Ley N° 26511, modificada por Ley N° 27124

Fecha de disposición09 Mayo 2012
Fecha de publicación09 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 9 de mayo de 2012
465932
Otorgan plazo al Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas para efectos de
la calificación a que se refiere la Ley
Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 479-2012-DE/CCFFAA
Lima, 4 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26511, modif‌i cada por la Ley Nº
27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria
o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional del Perú y Civiles que hayan participado
como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el
último conf‌l icto con el Ecuador en 1995, así como aquellos
que a partir del 01 de marzo de 1995, hayan fallecido o se
encuentren con invalidez temporal o permanente como
consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona
o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad
con dicho conf‌l icto y no puedan ser referidos a otra causa;
Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº
26511, establece que corresponde al Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas calif‌i car los casos que se
presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de la presente Ley, así como proponer el ascenso al grado
inmediato superior al Personal de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los
supuestos referidos en el párrafo precedente;
Que, la Cuarta Disposición f‌i nal del Reglamento de
la Ley Nº 26511 aprobado por Decreto Supremo Nº 010
DE/SG del 12 de febrero de 1999, otorgó al Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de UN (01)
año, contado a partir de su publicación, para efectuar la
publicación a la que se contrae la mencionada norma, el
mismo que venció el 08 de marzo de 2000;
Que, el artículo 1º de Decreto Supremo Nº 023-2006/
DE/CCFFAA/D1-PERS del 23 de setiembre de 2006,
otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
publicación, para efectos de la calif‌i cación a que se ref‌i ere
la Ley Nº 26511, modif‌i cada por la Ley Nº 27124; plazo
que venció el 23 de setiembre de 2007;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-2006/
DE/CCFFAA/D1- PERS, faculta al Ministerio de Defensa
ampliar el plazo mencionado en el artículo 1º de referido
Decreto Supremo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2007 DE/
CCFFAA del 14 de mayo de 2007; se otorgó al Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, QUINCE (15) meses, a
partir de la culminación del plazo establecido en el Decreto
Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS del 23 de
setiembre del 2006, para efectos de la calif‌i cación a que
se ref‌i ere la Ley Nº 26511, modif‌i cada por la Ley Nº 27124,
plazo que venció el 23 de diciembre de 2008;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 898-2008
DE/CCFFAA del 28 de agosto de 2008, se otorgó al
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ocho (08)
meses, a partir de la vigencia de la referida Resolución
Ministerial, plazo que venció el 29 de abril de 2009;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1098-2010 DE/SG del
06 de octubre de 2010, se otorgó al Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a
partir de la vigencia de la Resolución Ministerial en mención,
para efectos de la calif‌i cación a que se ref‌i ere la Ley Nº
26511, modif‌i cada por la Ley Nº 27124, que reconoce como
Defensores de la Patria o Combatientes y otorga benef‌i cios a
los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del
Perú y civiles que participaron en el conf‌l icto del Alto Cenepa
en el año 1995, plazo que venció el 07 de junio de 2011;
Que, existen a la fecha solicitudes que no han podido
ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, al haber resultado insuf‌i ciente el plazo dispuesto
por Resolución Ministerial mencionada en el considerando
precedente, por lo que es necesario se amplíe el plazo para
efectos de la calif‌i cación a que se ref‌i ere la Ley Nº 26511,
modif‌i cada por la Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, del 12 de febrero de
1999; y,
Estado en lo propuesto por el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas y a lo indicado por el Ministro de
Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliación del plazo para efectos de
calif‌i cación a que se ref‌i ere la Ley Nº 26511.
Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia
de la presente norma, para efectos de la calif‌i cación a que
se ref‌i ere la Ley Nº 26511, modif‌i cada por la Ley Nº 27124,
que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes
y otorga benef‌i cios a los miembros de las Fuerzas Armadas,
Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el
conf‌l icto del Alto Cenepa en el año 1995.
Artículo 2º.- Recepción y admisión de propuestas
Dentro de los primeros cuatro (04) meses del plazo
antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas
por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú,
para la calif‌i cación respectiva, conforme a las disposiciones
contenidas en el Reglamento Nº 26511, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-DE/SG del 12 de febrero de 1999.
A tal efecto, solo se podrán admitirse a trámite las solicitudes
de calif‌i cación que se realicen por primera vez y no solicitudes
de personas que anteriormente fueron calif‌i cadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
786118-2
Autorizan el ingreso al territorio
peruano de personal militar de los
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 492-2012-DE/SG
Lima, 8 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 358 de fecha 27 de abril
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de
América, ingresara a territorio nacional del 09 de mayo
al 02 de junio del 2012, para llevar a cabo los Ejercicios
UNITAS Pacíf‌i co 2012, con la Marina de Guerra del Perú
en las áreas de Lima y Callao;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos
para la autorización y consentimiento para el ingreso dec
tropas extranjeras en el territorio de la República modif‌i cado
por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra
para realizar actividades relacionadas a las medidas de
fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especif‌i car los
motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley
Nº 27856, modif‌i cada por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano,
sin armas de guerra, al personal militar de los Estados
Unidos de América detallado a continuación, del 09 de
mayo al 02 de junio de 2012, para realizar los Ejercicios
UNITAS Pacíf‌i co 2012 con la Marina de Guerra del Perú.

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