RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-2011-JNAC/RENIEC - Dejan sin efecto la conformación de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles al RENIEC

Fecha de publicación19 Abril 2011
Fecha de disposición19 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 19 de abril de 2011
441250
Consejo Ejecutivo Distrital, la Sala Plena o en su caso
el Presidente de la Corte Superior de Justicia respectiva,
debe dar inmediato cumplimiento a lo establecido por
el artículo 40°, segundo párrafo, del nuevo Reglamento
de Organización y Funciones de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la
dedicación exclusiva de las funciones contraloras de los
Jefes de las Of‌i cinas Desconcentradas de Control de
la Magistratura. En las Cortes Superiores que tengan
Consejo Ejecutivo Distrital, los responsables de los
Órganos de Línea, ejercerán el cargo a exclusividad,
salvo que por razones presupuestarias no se cuente con
las plazas correspondientes; en cuyo caso, dichos jueces
ejercerán la función contralora en adición a sus funciones
jurisdiccionales;
Quinto: Al respecto, la Gerencia de Personal y
Escalafón Judicial mediante Informe N° 180-2010-GPEJ-
GG/PJ, hace de conocimiento el número de plazas de las
Of‌i cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de
las Cortes Superiores de Justicia del país que de acuerdo
a las restricciones presupuestarias vigentes, cuentan con
plazas de jueces a dedicación exclusiva;
Sexto: Que, la Ley de la Carrera Judicial en el artículo 33
establece que el nombramiento de los jueces en todos los
niveles y especialidades corresponde al Consejo Nacional
de la Magistratura; la designación en la plaza específ‌i ca
para el órgano jurisdiccional respectivo compete al Poder
Judicial sobre la base de la especialidad. Asimismo, en el
artículo 65° se detalla la def‌i nición de Juez Titular como
aquellos a los que se nombra de manera permanente
para el ejercicio de la función jurisdiccional en el nivel que
corresponda; siendo preciso mencionar que mediante
Informe N° 529-2009-OAL-GG, la Of‌i cina de Asesoría
Legal de la Gerencia General del Poder Judicial emite
opinión al respecto expresando que no resulta procedente
considerar las plazas de jueces que integran las Of‌i cinas
Desconcentradas de Control de la Magistratura dentro de
los reportes de plazas vacantes que solicita el Consejo
Nacional de la Magistratura, puesto que dichos jueces
mantienen sus plazas de origen, siendo elegidos para tal
cargo por la Sala Plena de la Corte Superior, cumpliendo
adicionalmente con las directivas y pautas organizativas
f‌i jadas por la Resolución Administrativa N° 080-2009-J-
OCMA/PJ;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge
Alfredo Solís Espinoza, por encontrarse de licencia, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las plazas de jueces
asignadas a las Of‌i cinas Desconcentradas de Control de
la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del
país, no están comprendidas dentro del cuadro de plazas
vacantes para convocatorias a concurso público a cargo
del Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país; así como a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
630373-1
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Dejan sin efecto la conformación de
la Comisión de Transferencia de los
Registros Civiles al RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 214-2011-JNAC/RENIEC
Lima, 15 de abril de 2011
VISTOS: El Of‌i cio Nº 000482-2011/GPRC/RENIEC
(11ABR2011), emitido por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles e Informe N° 000776-2011/GAJ/RENIEC
(14ABR2011), emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de manera exclusiva y excluyente, de
organizar y actualizar el Registro Único de Identif‌i cación
de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los
nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos
que modif‌i can la capacidad y estado civil;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009-
JNAC/RENIEC (20ABR2009), se aprobó la conformación
de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles
al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que a través de la Resolución Jefatural Nº 855-2010-
JNAC/RENIEC (29SET2010) se aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones vigente, el cual dispone en su
artículo 95º que la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles es el órgano encargado de coordinar, supervisar
y controlar el proceso de incorporación y repliegue al
RENIEC del acervo documentario de las Of‌i cinas de
Registros del Estado Civil de las Municipalidades a nivel
nacional y consulados;
Que mediante el documento de vistos, la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, solicita se deje sin
efecto la Comisión de Transferencia de los Registros
Civiles al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, toda vez que las funciones desarrolladas por dicha
Comisión se encuentran inmersas en las funciones de la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, unidad
orgánica dependiente de dicha Gerencia;
Que atendiendo lo expuesto, corresponde dejar sin
efecto la conformación de la Comisión de Transferencia
de los Registros Civiles;
Que se hace necesario difundir la presente resolución,
a través de la correspondiente publicación, para
conocimiento de la ciudadanía; y
Conforme a las facultades conferidas por la
Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil; el Reglamento de
Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,
aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/
RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la conformación
de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles
al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 210-2009-
JNAC/RENIEC (20ABR2009).

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