RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2011-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión de la empresa Tele Cable Pangoa S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición16 Abril 2011
Fecha de publicación16 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de abril de 2011
441174
establece que cuando la concesionaria incurra en alguna
de las causales de cancelación que pudiera derivarse de
la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y
demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno
derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº
001-2010-MTC, dispone que este Ministerio no otorgará
la concesión o autorización cuando al solicitante se le
hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir
en la causal de resolución prevista en el numeral 10
del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años
desde la notificación de la resolución correspondiente,
siendo también aplicable esta causal a los accionistas,
socios, asociados, director o representante legal, de
la persona jurídica que incurrió en la referida causal,
sean éstos solicitantes o formen parte de una persona
jurídica solicitante;
Que, mediante Informe Nº 1758-2010-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C.,
ha incurrido en causal de resolución del contrato de
concesión aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 196-2007-MTC/03, adecuado mediante Resolución
Ministerial Nº 428-2008-MTC/03 y transferido mediante
Resolución Viceministerial Nº 562-2010-MTC/03,
prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo No. 020-2007-MTC y modif‌i cado mediante
el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del
contrato de concesión única, por haber redistribuido
la señal de Cable Mágico Deportes de la empresa
TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., sin contar con los
acuerdos correspondientes;
Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar
la inscripción de la Ficha Nº 61 del Registro de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante
Resolución Directoral Nº 384-2008-MTC/27, a favor de
la empresa TV CABLE WANUKO S.A.C., y aplicar lo
establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto
Único Ordenado citado en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y su modif‌i catoria aprobada
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión
Única suscrito con la empresa TV CABLE WANUKO
S.A.C., para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 196-2007-MTC/03, adecuado
mediante Resolución Ministerial Nº 428-2008-MTC/03 y
transferido mediante Resolución Viceministerial Nº 562-
2010-MTC/03; quedando sin efecto las mencionadas
resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº
61, otorgada a favor de la empresa TV CABLE WANUKO
S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 384-2008-
MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 3º.- Aplicar a la empresa TV CABLE WANUKO
S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas,
lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC y modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 001-
2010-MTC.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
629151-1
Declaran resuelto de pleno derecho el
contrato de concesión de la empresa Tele
Cable Pangoa S.R.L. para la prestación
del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 266-2011-MTC/03
Lima, 12 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 426-99-
MTC/15.03 del 04 de noviembre de 1999, se otorgó a
la empresa TELE CABLE PANGOA S.R.L., concesión
para la explotación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en
el área que comprende la zona urbana del distrito de San
Martín de Pangoa, provincia de Satipo, del departamento
de Junín, suscribiéndose el respectivo contrato de
concesión el 07 de enero de 2000;
Que, mediante Informe Nº 263-2000-MTC/15.03.UECT
del 15 de agosto de 2000, la entonces Unidad Especializada
en Concesiones de Telecomunicaciones, concluye que la
empresa concesionaria TELE CABLE PANGOA S.R.L.
inició operaciones en el distrito de San Martín de Pangoa
en abril de 2000;
Que, el literal b) del numeral 6.03 de la cláusula sexta
del contrato de concesión aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 426-99-MTC/15.03, señala que la empresa
concesionaria deberá cumplir entre otros, con el pago
de la tasa anual por la explotación comercial del servicio
concedido, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
General;
Que, el artículo 208º del entonces vigente Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC disponía que los
titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por
concepto de la explotación comercial de los servicios de
telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio
por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y
percibidos anualmente; esta obligación se encuentra
prevista en el artículo 229º del vigente Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
modif‌i catorias;
Que, el artículo 209º del entonces vigente Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones citado, regulaba
que los titulares de concesiones autorizaciones a que se
ref‌i ere el artículo anterior, abonarán en carácter de pago a
cuenta de la tasa que en def‌i nitiva les corresponda abonar
por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales
equivalentes al porcentaje f‌i jado en el artículo anterior
aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el
mes inmediato anterior al pago. Debiéndose efectuar la
liquidación f‌i nal en el mes de enero de cada año y abonar
la cuota de regularización respectiva; esta obligación se
encuentra prevista en el artículo 230º del vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones;
Que, el numeral 7) del artículo 129º del precitado cuerpo
legal; establecía entre las obligaciones de los concesionarios
de servicios públicos de telecomunicaciones, la de pagar
oportunamente los derechos, tasas, canon y demás
obligaciones que genere la concesión; dicha obligación se
encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del
vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el numeral 2 del artículo 135º del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, vigente al
momento de suscribirse el contrato de concesión por parte

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