DECRETO SUPREMO N° 253-2012-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación14 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 14 de diciembre de 2012
480856
que las transferencias o habilitaciones que se efectúen
con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos
señalados en los considerandos precedentes no han
sido previstos en los presupuestos institucionales de los
Pliegos antes mencionados, por lo que resulta necesario
autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la
suma de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS
CATORCE MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 51 914 306,00), para atender los citados
requerimientos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45°
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
hasta por la suma de S/. 51 914 306,00 (CINCUENTA
Y UN MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL
TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a
f‌i n de atender los gastos que demanden las acciones
descritas en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 51 914 306,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 51 914 306,00
===========
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 23 839 900,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 17 916 039,00
--------------------
SUBTOTAL 41 755 939,00
===========
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 10158 367,00
--------------------
SUBTOTAL 10 158 367,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 51 914 306,00
===========
1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales comprendidos en el presente
dispositivo, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencias
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012”, que forma parte del presente
Decreto Supremo, el mismo que se publicará en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente
norma.
1.3 La asignación consignada en la Genérica de Gasto
6. Adquisición de Activos No Financieros del Anexo N°1,
se detalla a nivel de proyectos de inversión pública en el
Anexo N° 2 “Detalle por Proyectos de Inversión Pública”,
que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo
que se publicará en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la
publicación de la presente norma.
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente
Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados en el presente dispositivo,
solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público
las codif‌i caciones que se requieran como consecuencia
de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados en el presente
dispositivo, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
878479-3
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2012
DECRETO SUPREMO
Nº 253-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba,

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