23 de julio (STC 2361/2007 a STC 2365/2007)

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STC 2365/2007

EXP. N.º 00005-2006-CC/TC

LIMA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de marzo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Demanda de conflicto competencial interpuesta por la Contraloría General de la República contra el Gobierno Regional de Amazonas.

ANTECEDENTES

  1. Demanda

    Con fecha 12 de octubre de 2006, la Contraloría General de la República interpone demanda de conflicto de competencias contra el Gobierno Regional de Amazonas, solicitando que se declare que es de su exclusiva competencia el designar al Jefe del Órgano de Control Institucional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y que, por consiguiente, se declare la ineficacia de la reposición del CPC Lucio Vallejos como Jefe de Control Institucional efectuada por el Gobierno Regional de Amazonas.

    Según refiere, el CPC Lucio Vallejos interpuso proceso contencioso-administrativo contra el Gobierno Regional de Amazonas por haber sido destituido de su cargo de Gerente Regional de Control Interno. Recuerda que dicha destitución se efectuó cuando aún no se encontraba vigente la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que establece que la designación de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna se efectúa por la Contraloría General, norma que, según indica, entró en vigencia antes del inicio del mencionado proceso. Alega que tras culminar dicho proceso con sentencia estimatoria, el CPC Lucio Vallejos fue repuesto en su cargo desplazando al jefe de Control Institucional, Ing. Ricardo Rivera Saldarriaga, nombrado por la Contraloría General de la República.

    Alega que ante dichos hechos y la renuencia del Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Oficio N.º 1443-2005-CG/OCI se dio inicio al proceso sancionador contra el presidente del Gobierno Regional de Amazonas, don Miguel Reyes Contreras; el director regional de Administración, don Víctor Luis Serrano Serrano; y el gerente general del mismo Gobierno, don Liones Edgardo Figueroa, procesos que han quedado frustrados al interponerse diversos procesos judiciales (penales y amparo). Por estas razones, considera que el Gobierno Regional de Amazonas se ha sustraído del ámbito del Sistema Nacional de Control, y que la Contraloría General se ha visto impedida de ejercer el mandato constitucional establecido en los artículos 82 y 199 de la Constitución.

  2. Contestación de la Demanda

    Con fecha 12 de marzo del 2007, el GobiernoPage 386Regional de Amazonas deduce la Excepción de Falta de Legitimidad tras considerar que no existe identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y aquellos que forman parte de la relación jurídica procesal. Argumenta que en realidad la demanda de Conflicto de Competencias debió dirigirse contra el Poder Judicial, y no contra el Gobierno Regional de Amazonas, pues fue aquel el que emitió la resolución que repuso a don Lucio Vallejos, en tanto que el Gobierno Regional sólo se limitó a ejecutar la sentencia.

    Por otro lado, sostiene que, en relación con los procesos judiciales, penales como constitucionales iniciados por las partes, estos han sido consecuencia del reconocimiento o no del fallo judicial que ordenó la reposición del CPC Lucio Vallejos. Igualmente, aducen que el Gobierno Regional de Amazonas no se ha sustraído del ámbito del...

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