DECRETO SUPREMO N° 003-2014-EF - Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas

Fecha de disposición12 Enero 2014
Fecha de publicación12 Enero 2014
El Peruano
Domingo 12 de enero de 2014
514154
su fabricación, importación, formulación, envasado,
distribución y comercialización”;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-
2005-AG y modif‌i catoria, establece que la Dirección de
Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene
a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos
Pecuarios;
Que, de conformidad con el artículo 31° del
Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la
Subdirección de Insumos Pecuarios tiene como objetivo
establecer y conducir el sistema de registro y control de
productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario
y alimentos para animales, nacionales e importados, de
acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en
vigencia sobre la materia;
Que, el artículo 53° del Reglamento de Registro,
control y Comercialización de Productos de Uso
veterinario y Alimentos para Animales, aprobado
por Decreto Supremo 015-98-AG (en adelante el
Reglamento) prescribe que: “Los importadores,
fabricantes, envasadores, distribuidores de productos
de uso veterinario informaran trimestralmente
al SENASA, sobre las cantidades importadas,
fabricadas, distribuidas o vendidas semestralmente,
así como las existencias en depósito. La información
se proporcionara dentro de los 15 días posteriores al
vencimiento trimestral”;
Que, estando a ello, a través de la Resolución
Directoral N° 017-2006-AG-SENASA-DIAIA, se “Dictan
disposiciones sobre información que proporcionarán a
SENASA los importadores, fabricantes, envasadores y
distribuidores de productos de uso veterinario”, a f‌i n que
los administrados en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 53° del Reglamento, informen obligatoriamente
a la Subdirección de Insumos Pecuarios del SENASA,
sobre las cantidades importadas, fabricadas, distribuidas
o vendidas semestralmente, dentro del plazo establecido
legalmente;
Que, a través del Informe del visto, la Subdirección
de Insumos Pecuarios, concluye que resulta necesario
implementar el módulo de registro de información de
productos importados, fabricados, y comercializados en
el territorio nacional a través del Sistema de Integrado
Pecuario de Tramite-SIPET, a f‌i n que los administrados
den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53° del
Reglamento;
Que, para acceder al SITEP, los administrados
deberán contar, de manera obligatoria, con un usuario
y contraseña que será otorgada por la Subdirección de
Insumos Pecuarios. La solicitud de participación en el
Sistema Integrado Pecuario de Trámites deberá ser
presentada ante la Unidad de Trámite Documentario del
SENASA, de acuerdo al anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución;
De conformidad con Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, Decreto Legislativo Nº 1059; Decreto Supremo N°
008-2005-AG y modif‌i catoria; Decreto Supremo 015-
98-AG; y con el visado de la Subdirección de Insumos
Pecuarios, y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear el Sistema de Integrado Pecuario
de Tramite-SIPET.
Artículo 2°.- La presente Resolución es de obligatorio
cumplimiento a partir de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano. El Anexo “Solicitud de participación en el
Sistema Integrado Pecuario de Trámites”, será publicado
en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.
pe.).
Regístrese, publíquese y comuníquese.
JOSUE CARRASCO VALIENTE
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1036429-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen reajuste de pensiones
percibidas por pensionistas del régimen
del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a
las disposiciones de la Ley N° 28449 y
Ley N° 28789 y autorizan Transferencia
de Partidas
DECRETO SUPREMO
N° 003-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley
que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones
del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones
percibidas por benef‌i ciarios que hayan cumplido sesenta
y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda
el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio
de cada año mediante decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28789 se dispone que
el valor anualizado de las pensiones para efecto de
determinar el monto máximo mensual y del reajuste
de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia
del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley
Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el
pago de la pensión;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 304-2013-
EF, durante el año 2014 el valor de la Unidad Impositiva
Tributaria será de TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 800,00);
Que, el mencionado reajuste se hará teniendo en
cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la
capacidad f‌i nanciera del Estado;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
ha publicado el porcentaje de inf‌l ación anual acumulada a
diciembre de 2013, siendo éste de 2,86%;
Que, tomando en cuenta la capacidad f‌i nanciera del
Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un
reajuste en las pensiones equivalente a VEINTISIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27,00);
Que, asimismo, el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 30114,
ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos
necesarios para la atención del reajuste de las pensiones
percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto
Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas
se f‌i nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que
resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de
CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTINUEVE MIL DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 55 629 018,00);
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo
45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº
28449 y la Ley Nº 28789;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Reajuste de pensiones
Reajustar, a partir de enero de 2014, las pensiones
percibidas por los benef‌i ciarios del régimen del Decreto
Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65)
años o más de edad al 31 de diciembre de 2013,cuyo
valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28)
Unidades Impositivas Tributarias.

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