RESOLUCION DIRECTORAL N° 0021-2014-MINAGRI-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de pijuayo de origen y procedencia Costa Rica
Fecha de disposición | 13 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 13 Junio 2014 |
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014 525197
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos
fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se
notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para
la importación al país de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante
Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que,el artículo 1° de la Resolución Directoral N°
0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero
de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de
riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo
riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;
Que, ante el interés en importar a nuestro país granos sin
cáscara de pistacho (Pistacia vera) de origen y procedencia
Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia
Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la
fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la
importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, con fecha 23 de mayo de 2014 culminó el
proceso de consulta pública nacional a través del portal
del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/
SPS/N/524 de la Organización Mundial de Comercio, por
lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos
fi tosanitarios para la importación de granos sin cáscara de
pistacho de origen y procedencia Argentina;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-
AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de
Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de granos
sin cáscara de pistacho (Pistacia vera) de origen y
procedencia Argentina de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certifi cación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado
Fitosanitario ofi cial del país de origen.
3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer
uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto
aprobado, rotulados en el cual se señale el número del lote y
nombre del exportador (excepto para los productos a granel).
4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al
país.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1095496-2
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de semillas de pijuayo de
origen y procedencia Costa Rica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0021-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
6 de Junio de 2014
VISTO:
El Informe ARP Nº 0010-2014-MINAGRI-SENASA-
DSV-SARVF de fecha 13 de marzo de 2014, el cual
identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de
plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento
de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas
de pijuayo (Bactris gasipaes) de origen y procedencia
Costa Rica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos
fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se
notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-
2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece
que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para
la importación al país de plantas, productos vegetales y
otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante
Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral
N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha enero de
2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de
riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo
riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;
Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas
de pijuayo (Bactris gasipaes) de origen y procedencia Costa
Rica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia
Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con
la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para
la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos
fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
Que, culminado el proceso de consulta pública
nacional a través del portal del SENASA e internacional
de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/535 de la
Organización Mundial del Comercio, se hace necesario
aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para
la importación de semillas de pijuayo de origen y
procedencia Costa Rica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº
0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el
visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios
de necesario cumplimiento en la importación de semillas
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