RESOLUCION N° 1134-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014 530209
Distrital de Perla, Provincia Constitucional de Callao,
mientras esté vigente la licencia concedida a Pedro
Jorge López Barrios, otorgándosele la correspondiente
credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pedro Carlos
Huaringa Caycho, identif‌i cado con Documento
Nacional de Identidad Nº 44734502, para que asuma
provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital
de la Perla, Provincia Constitucional de Callao, mientras
dure la encargatura de Julio Enrique Oblitas Fernández,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta
como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1124559-2
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Puno que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos al Concejo
Distrital de Tinicachi, provincia de
Yunguyo, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 1134-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00918
TINICACHI - YUNGUYO - PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00126-2014-084)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACION
Lima, cinco de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Lenin Merma Ramos, personero
legal titular del movimiento regional Proyecto de la
Integración para la Cooperación (PICO), en contra de la
Resolución Nº 00001-2014-JEE-PUNO/JNE, del 10 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tinicachi,
provincia de Yunguyo, departamento de Puno, presentada
por la citada organización política, con el objeto de
participar en las elecciones municipales del año 2014, y
oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción de lista de
candidatos
Con fecha 7 de julio de 2014, Lenin Merma Ramos,
personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral
de Puno (en adelante JEE) del movimiento regional
Proyecto de la Integración para la Cooperación (PICO),
solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo
Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento
de Puno, a efectos de participar en las elecciones
municipales 2014.
Posición del Jurado Electoral Especial de Puno
Mediante Resolución Número 00001-2014-JEE-
PUNO/JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 197), el JEE,
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos del movimiento regional citado, en virtud
de:
a. El acta de elecciones internas del 14 de junio de
2014, no cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 25 numeral 25.2, literal c y f, de la Resolución Nº
271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de
Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante,
el Reglamento), por cuanto no se consigna los nombres
completos y números de documento nacional de
identidad (en adelante DNI) de los candidatos electos
para la Municipalidad Distrital de Tinicachi, asimismo
no se encuentra suscrita por Eulogio Marcial Cari Phati,
presidente del comité electoral; por lo tanto, no es posible
establecer que los candidatos presentados en la solicitud
de inscripción de la lista, hayan sido elegidos y obedezcan
a la voluntad interna de la organización política, así como
su orden de prelación.
b. Del acta de elecciones internas se advierte que
dicho acto electoral se realizó de manera irregular, lo
que no podría de materia de subsanación por ser un
acto único que debió ser realizado a más tardar el 16
de junio de 2014, conforme al cronograma electoral. En
consecuencia, al haberse incurrido en el incumplimiento
de las normas sobre democracia interna, corresponde
declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción
presentada.
Sobre el recurso de apelación
El 16 de julio de 2014, el personero legal de la referida
organización política, interpone recurso de apelación
(fojas 204), en contra de la Resolución Nº 00001-2014-
JEE-PUNO/JNE, alegando lo siguiente:
a. Las elecciones internas se han llevado a cabo dentro
del plazo comprendido entre el 8 de abril y 16 de junio
de 2014, en observancia del cronograma electoral para
el proceso electoral vigente, habiéndose cumplido con
presentar el Acta de Elecciones Internas/De Designación
Directa (sic), de fecha 14 de junio de 2014, lo que evidencia
la realización de tales elecciones, según lo estipulado por
el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos
(en adelante LPP).
b. Con la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos para el referido municipio, se anexó el acta de
elecciones internas sin adjuntar los anexos para satisfacer
las exigencias de la ley, por lo que con el presente recurso
impugnatorio se acompañan dichos anexos.
c. Por error involuntario se adjuntó el borrador del
acta de elecciones internas, así como “se ha obviado en
consignar los nombres completos y números de DNI de los
elegidos [...] y la f‌i rma del presidente del comité electoral,
razones que debieron ser objeto de inadmisibilidad para
su consiguiente subsanación.”
d. Las observaciones del JEE para declarar la
improcedencia, son subsanables, más aún como se
resuelve en otros JEE, adjuntando copias de algunas
resoluciones como prueba de ello.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar
si el JEE realizó una debida calif‌i cación de la lista de
candidatos, presentada por la organización política para
el Consejo Distrital de Tinicachi.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de la solicitud de inscripción
de lista de candidatos
de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establecen
los requisitos, la oportunidad y los documentos, que
debe contener la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos a alcaldes y regidores, en el marco de un
proceso electoral.
2. En virtud de lo expuesto, el artículo 25 de la
Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales
(en adelante el Reglamento), establece los documentos
y requisitos que las organizaciones políticas deben
presentar al momento de solicitar la inscripción de sus
listas de candidatos, entre ellos, el numeral 25.2 del
Reglamento establece la obligación de presentar el acta
original o copia certif‌i cada f‌i rmada por el personero legal,

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