RESOLUCION N° 1318-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente inscripción de la candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta

Fecha de disposición19 Agosto 2014
Fecha de publicación19 Agosto 2014
El Peruano
Martes 19 de agosto de 2014
530330
2014-078, en el que tramita la solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal
Nieto, presentada ante el JEE por la organización política
Partido Humanista Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Rubén Vicente Laquihuanaco
Hinojosa, personero legal titular del partido político
Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 0001-
2014-JEE MARISCALNIETO/JEE, del 10 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto,
y REVOCAR dicha resolución, que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al
Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de
Moquegua, presentada por el partido político Solidaridad
Nacional, con el objeto de participar en las Elecciones
Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Mariscal Nieto continúe con la calif‌i cación de
la solicitud de inscripción de candidatos presentada por
el partido político Solidaridad Nacional, para el Concejo
Provincial de Mariscal Nieto, debiendo requerir que la
candidata Virginia Mamani Damasco concurra al local del
órgano electoral a suscribir la mencionada solicitud de
inscripción; y, de ser el caso disponer que la Dirección de
Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado
Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la contraseña
otorgada al personero legal titular de la organización política
acreditado ante el JEE, a f‌i n de que cumpla con realizar el
registro correspondiente de la declaración jurada de vida
y remitir la respectiva impresión suscrita por la candidata
Virginia Mamani Damasco con su huella digital en la misma,
por ante el secretario jurisdiccional. Cabe precisar, en este
caso, todo pronunciamiento por parte del JEE deberá
efectuarse teniéndose a la vista el Expediente Nº 000147-
2014-078, en el que tramita la solicitud de inscripción de
lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal
Nieto, presentada ante el JEE por la organización política
Partido Humanista Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1125109-6
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Cusco,
que declaró improcedente inscripción
de la candidatura de integrante de lista
de candidatos al Concejo Provincial de
Anta
RESOLUCIÓN Nº 1318-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01343
ANTA - CUSCO
JEE CUSCO (EXPEDIENTE Nº 162-2014-030)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira,
personero legal titular del partido político Alianza Popular,
inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en
contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de
fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente
la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas,
integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial
de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Darwin Urquizo
Pereira, personero legal titular de la organización
política Alianza Popular, presentó ante el Jurado
Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), su
solicitud de inscripción de la lista de candidatos al
Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, a
fin de participar en las elecciones municipales de 2014
(fojas 14 y siguientes).
Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-CUSCO/JNE
(fojas 9 a 11), de fecha 11 de julio de 2014, emitida por
el JEE, se declaró improcedente la inscripción de la
candidatura de Felipe Hermoza Rojas, integrante de
la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta,
departamento de Cusco, presentada por la citada
organización política, con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014, por presentar su solicitud
de licencia ante su empleador el 8 de julio de 2014 (fojas
95), así como declaró inadmisible la solicitud respecto de
los demás candidatos.
Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal titular
de la referida organización política interpuso recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-
CUSCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente
la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas
(fojas 1 a 6), bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE ha incurrido en un error de hecho al hacer
prevalecer un requisito de forma de un reglamento sobre
el derecho fundamental como lo es el derecho a ser
elegido.
b) El candidato es trabajador de la Red Asistencial
Cusco y, efectivamente, la licencia se presentó el 8 de
julio de 2014 ante su empleador y recién el 9 del mismo
mes y año fue puesto en conocimiento del JEE.
c) Según la Resolución Nº 271-2014-JNE, el
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
las Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento
de inscripción), no se establece que este requisito formal
constituya una causal de improcedencia.
d) Mientras no sea calif‌i cada o levantada la
observación respectiva, se puede presentar la licencia sin
goce de haber.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante
LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las
elecciones municipales “Los trabajadores y funcionarios
de los Poderes Públicos, así como de los organismos
y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no
solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe
serles concedida treinta (30) días naturales antes de la
elección”.
2. En el mismo sentido, con relación a las
características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9
del artículo 25 del Reglamento de inscripción, dispone que
las organizaciones políticas deben presentar, al momento
de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
“25.9 El original o copia legalizada del cargo de
la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso
de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha
exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8,
numeral 8.1, literal e, de la LEM.

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