DECRETO SUPREMO N° 012-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que establece disposiciones relacionadas a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en los directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales constituidas como sociedades anónimas

Fecha de disposición15 Agosto 2014
Fecha de publicación15 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 15 de agosto de 2014
529996
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece
que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es
el establecimiento autorizado por la Dirección General de
Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema
de combustión de los vehículos originalmente diseñados
para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación de un
kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, del motor
dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario Nº 122625 de fecha 11
de julio de 2014 la empresa denominada FACTORIA
ANGIE S.A.C., en adelante “La Empresa”, solicita
autorización para funcionar como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la
Av. Colectora Mz. LL Lt. 11 del Distrito de Santa Anita,
Provincia y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión;
Que, de acuerdo al Informe Nº 2036-2014-MTC/15.03.
AA.CITV, elaborado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial, se advierte que la documentación
presentada, cumple con lo establecido en el numeral
6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto
administrativo autorizando a la empresa FACTORIA
ANGIE S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo
Nº 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-
MTC/15 y modif‌i cada por las Resoluciones Directorales
Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado
al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
FACTORIA ANGIE S.A.C., como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV y operar en el local ubicado
en la Av. Colectora Mz. LL Lt. 11 del Distrito de Santa
Anita, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo
de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Segundo.- La empresa FACTORIA ANGIE
S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
“Certif‌i cado de Inspección del Taller” vigente emitido por
alguna Entidad Certif‌i cadora de Conversiones antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera Inspección anual del taller 30 de junio de 2015
Segunda Inspección anual del taller 30 de junio de 2016
Tercera Inspección anual del taller 30 de junio de 2017
Cuarta Inspección anual del taller 30 de junio de 2018
Quinta Inspección anual del taller 30 de junio de 2019
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certif‌i cado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa FACTORIA ANGIE
S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la
Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones la renovación
o contratación de una nueva póliza de seguro de
responsabilidad civil extracontractual contratada antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 25 de junio de 2015
Segunda renovación o contratación de
nueva póliza 25 de junio de 2016
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 25 de junio de 2017
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 25 de junio de 2018
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 25 de junio de 2019
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva póliza
al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá
conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº
001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano. El costo de la publicación de
la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1120873-1
VIVIENDA
Decreto Supremo que establece
disposiciones relacionadas a los
representantes del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
en los directorios de las Entidades
Prestadoras de Servicios de
Saneamiento Municipales constituidas
como sociedades anónimas
DECRETO SUPREMO
N° 012-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30045, se promulgó la Ley
de Modernización de los Servicios de Saneamiento, cuyo
objeto es establecer medidas orientadas al incremento
de la cobertura y el aseguramiento de la calidad y
sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel
nacional;

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