RESOLUCION DIRECTORAL N° 3234-2014-MTC/15 - Autorizan a empresa Taller de Conversiones Pradera de los Celajes S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el departamento de Lima

Fecha de publicación14 Agosto 2014
Fecha de disposición14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529925
Que, mediante Partes Diarios Nºs. 087690 y 114010
de fecha 20 de mayo y 30 de junio de 2014 el GRUPO
TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., en adelante EL CITV,
solicita renovación de su autorización otorgada mediante
Resolución Directoral Nº 2189-2009-MTC/15 (modif‌i cada por
Resolución Directoral Nº 3735-2013-MTC/15) para operar
cuatro (04) líneas de inspección técnica vehicular de tipo
liviana, en el local ubicado Av. José Galvez Nº 1401, Bellavista,
Callao; para cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal
técnico calif‌i cado, infraestructura y equipamiento para realizar
las inspecciones mencionadas;
Que, mediante Of‌i cio Nº 5239-2014-MTC/15.03 de fecha
15 de julio de 2014, notif‌i cado el mismo día, esta administración
formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada
por EL CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó diez (10) días hábiles, y mediante
Parte Diario Nº 125326 de fecha 15 de julio de 2014, presentó
diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado;
Que, del análisis de los documentos presentados, se
advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos
documentales para solicitar la renovación de la autorización
como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar
cuatro (04) líneas de inspección tecnica vehicular de tipo
liviana, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del
Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación
y Seguridad Vial en el Informe Nº 2064-2014-MTC/15.03.
AA.CITV., siendo este parte integrante de la presente
Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente; en el cual se concluye que el GRUPO
TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., ha cumplido con
presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del
Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo
correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios
de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de
los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como
Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa GRUPO
TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., otorgada mediante
Resolución Directoral Nº 2189-2009-MTC/15 (modif‌i cada por
Resoluciones Directorales Nºs 2521-2009-MTC/15 y 3735-
2013-MTC/15) por el plazo de cinco (05) años contados a
partir del 19 de julio de 2014, para operar cuatro (04) líneas de
inspección técnica vehicular de tipo liviana, en el local ubicado
Av. José Galvez Nº 1401, Bellavista, Callao, en aplicación de
lo dispuesto por las normas legales vigentes.
Artículo Segundo.- Es responsabilidad del GRUPO
TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., renovar
oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de
respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada
vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los
plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta f‌i anza 29 de octubre del 2014
Segunda renovación de carta f‌i anza 29 de octubre del 2015
Tercera renovación de carta f‌i anza 29 de octubre del 2016
Cuarta renovación de carta f‌i anza 29 de octubre del 2017
Quinta renovación de carta f‌i anza 29 de octubre del 2018
En caso que el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C no cumpla con presentar la renovación de la Carta
Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a
lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida
a la caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- El GRUPO TECNOLOGICO
AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad, debe
presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la
renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil
contratada, antes del vencimiento de los plazos que se
señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de
nueva póliza 25 de febrero del 2015
Segunda renovación o contratación
de nueva póliza 25 de febrero del 2016
Tercera renovación o contratación de
nueva póliza 25 de febrero del 2017
Cuarta renovación o contratación de
nueva póliza 25 de febrero del 2018
Quinta renovación o contratación de
nueva póliza 25 de febrero del 2019
En caso que el GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ
S.A.C., no cumpla con presentar la renovación o
contratación de una nueva póliza al vencimiento de los
plazos antes indicados, se procederá conforme a lo
establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida
a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte del GRUPO
TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., a través de su
Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las
sanciones administrativas establecidas en la Tabla de
Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
será publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, siendo el
costo de su publicación asumido por la empresa GRUPO
TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1120877-1
Autorizan a empresa Taller de
Conversiones Pradera de los Celajes
S.A.C., como Taller de Conversión
a Gas Natural Vehicular - GNV, en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 3234-2014-MTC/15
Lima, 31 de julio de 2014
VISTO:
El Parte Diario Nº 117237 presentado por la empresa
denominada TALLER DE CONVERSIONES PRADERA
DE LOS CELAJES S.A.C., mediante el cual solicita
autorización para funcionar como Taller de Conversión
a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en
la Asoc. de Pos. Pro. Viv. Km.11 Mz. A Lt. 05 Zona 5,
Carretera a Cieneguilla Distrito de Pachacamac, Provincia
y Departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto

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